Objeciones presidenciales al proyecto de ley 285 de 1996 cámara - 4 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269242

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 285 de 1996 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 285 DE 1996 CÁMARA.

Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2003.

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Capitolio Nacional.

Referencia: Desestimación de las objeciones presidenciales al Proyecto de ley numero 285 de 1996 Cámara, 100 de 1996 Senado, por la cual se rinde homenaje a la población plateña, a su cultura y a sus leyendas, se vincula la Nación al sesquicentenario de la organización jurídica del municipio de Plato y se dictan otras disposiciones.

Revisadas las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 285 de 1996 Cámara 100 de 1996 Senado, por la cual se rinde homenaje a la población plateña, a su cultura y a sus leyendas, se vincula la Nación al sesquicentenario de la organización jurídica del municipio de Plato y se dictan otras disposiciones, me permito poner a consideración de la honorable Cámara de Representantes los siguientes fundamentos de carácter jurídico que desestiman las objeciones impetradas por el Gobierno Nacional, dándole cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 de la Carta Política y 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, de acuerdo con lo ordenado por la Presidencia de esta Célula Legislativa.

Antecedentes del proyecto de ley

La presente iniciativa de origen Parlamentario, presentada al Congreso de Colombia por el honorable Representante Alvaro Ordóñez Vives, cumplió su trámite legislativo, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República, aprobado por la mayoría absoluta de los Parlamentarios de estas Células Legislativas, siendo posteriormente enviada a la Presidencia de la República para su respectiva sanción; quien la devolvió a esta Cámara de origen para que se pronuncie sobre las respectivas objeciones.

El alcance y contenido del proyecto de ley materia de estudio de objeción gubernamental, pretende que con motivo de las efemérides (150) años del municipio de Plato en el departamento del Magdalena, se realicen obras de infraestructura con apropiaciones en vigencias presupuestales y con la participación del Gobierno Nacional y el sistema de cofinanciación, con la colaboración de la gobernación del departamento del Magdalena y la alcaldía del municipio de Plato, para la obtención de los recursos económicos adicionales o complementarios a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación.

En tal virtud, el proyecto contempla la realización de obras de canalización total, rectificación y adecuación del caño o Canal de Plato, que se denominará \"Caño de la Leyenda Hombre Caimán\" que tendrá un costo de tres mil millones de pesos.

La canalización, rehabilitación y adecuación del arroyo de \"Las Tusas\", desde la periferia de la ciudad hasta la desembocadura del caño o canal de la Leyenda del Hombre Caimán, señalándose como apropiación dos mil millones de pesos.

Igualmente para la canalización, adecuación y rehabilitación del arroyo \"El Carito\", la suma de mil millones de pesos y para la construcción en pavimento armado de las dos calzadas y el separador central de la vía catorce que en adelante se llamará Avenida Colombia, desde dos kilometros antes de la entrada a la ciudad hasta el puente sobre el río Magdalena, por la suma de dos mil millones de pesos.

Como se puede observar, con esta iniciativa se ha pretendido exaltar las representaciones de la cultura popular de esa parte de la geografía colombiana, olvidada del poder central como lo es la población plateña. Por tanto, es merecedora de que se le rinda homenaje a su cultura y leyendas vinculándose la Nación al sesquicentenario de la organización jurídica de ese municipio del departamento del Magdalena.

Objeciones presidenciales

El Gobierno Nacional, devuelve el 9 de septiembre de 1997 al Presidente de la Cámara de Representantes, al doctor Carlos Ardila Ballesteros, por razones de inconstitucionalidad parcial la presente iniciativa.

Aduce el Presidente de la República lo siguiente:

\"Vulneración de los artículos 356, 357 y 151 de la Constitución Política.

El artículo 2° del proyecto de ley ordena el estudio, construcción, finalización y mantenimiento de obras civiles en el municipio de Plato, tales como: canalización, rectificación y adecuación de un caño; canalización, rehabilitación y adecuación de dos arroyos...

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