Objeciones presidenciales al proyecto de ley 095 de 2011 cámara 257 de 2012 senado - 15 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824818

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 095 de 2011 cámara 257 de 2012 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 095 DE 2011 CÁMARA, 257 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Bogotá, D. C., 2 de julio de 2013

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley números 095 de 2011 Cámara, 257 de 2012 Senado, por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 095 de 2011 Cámara, 257 de 2012 Senado, por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia, se exponen a continuación:

  1. Objeciones de inconstitucionalidad.

El proyecto de ley de la referencia establece un sistema de becas para los mejores estudiantes graduados de las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

  1. El parágrafo 2° del artículo 6°.

    - Vulneración del artículo 69 de la Constitución Política.

    El parágrafo 2° del artículo 6° del proyecto de ley señala que si el beneficiario de la beca decide hacer sus estudios de posgrado en Colombia, este ejercerá las labores de asistente docente y/o auxiliar docente, para lo cual recibirá de la institución de educación superior los recursos para suplir sus gastos de sostenimiento y de transporte.

    La norma ordena, así, que el becario que estudie en Colombia se vincule a la planta de personal de la institución educativa ¿pública o privada¿ y que reciba de esta los recursos necesarios para su mantenimiento y transporte.

    A juicio del Gobierno, esta disposición constituye una vulneración del principio de autonomía universitaria, así como implica una medida expropiatoria de los recursos de las entidades privadas de educación.

    En efecto, el principio de autonomía universitaria, consagrado en la Carta en su artículo 69, otorga a estos centros educativos la potestad de elegir sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos. Aunque la ley puede trazar líneas generales para definir el marco de la política educativa superior, el privilegio de la autonomía universitaria impide que el legislador interfiera en la estructura administrativa de las universidades al punto de definir la composición de su planta de personal o de destinar recursos específicos al pago de servicios concretos.

    En efecto, la Corte Constitucional ha reconocido que el principio de autonomía universitaria no es absoluto, sino que está limitado por las normas del bien común y por las necesidades educativas del sistema, de manera que dicho privilegio no puede convertirse en una...

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