Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 148 de 2013 de Cámara y número 39 de 2013 de Senado, por la cual se modifica la Ley 686 de 2001 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361418

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 148 de 2013 de Cámara y número 39 de 2013 de Senado, por la cual se modifica la Ley 686 de 2001

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49410

OFI15-00005678/JMSC 110200

Bogotá D. C., martes, 27 de enero de 2015 Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO Presidente

Senado de la República

Bogotá

Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 148 de 2013 de Cámara y número 39 de 2013 de Senado, por la cual se modifica la Ley 686 de 2001. Respetado doctor,

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia, el cual fue presentado al Congreso de la República por iniciativa parlamentaria.

a) Inconstitucionalidad del parágrafo 2º del artículo 2º

La Ley 686 de 2001, en el artículo 3, crea la Cuota de Fomento Cauchera como una contribución parafiscal con destinación específica para el Fondo de Fomento Cauchero. Así y en concordancia con la Ley 101 de 1995, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, esta es una contribución agropecuaria que impone la ley a un subsector agropecuario determinado para beneficio del mismo.

Según la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las características esenciales de las contribuciones parafiscales es que son: (i) obligatorias, (ii) gravan únicamente a un grupo, gremio o sector económico, (iii) se destinan exclusivamente en beneficio de ese grupo1, y (iv) administración con participación de los gremios interesados.

El parágrafo 2º del artículo 2º del proyecto de ley incluye dentro de los sujetos de la contribución parafiscal a los importadores. Dado que los fines de la cuota de fomento cauchero están orientados principalmente a actividades de fomento propias de los productores nacionales de caucho y que, a su vez, la Ley 101 de 1995 recoge una política que busca incentivar la producción nacional de productos agropecuarios y pesqueros, la imposición de la contribución parafiscal a los importadores desvirtúa la nota característica de este tributo, que es la destinación específica.

En efecto, la Corte Constitucional consideró que una disposición de la Ley 223 de 1995 que incluía a los importadores de productos agropecuarios y pesqueros como sujetos de la contribución parafiscal era inconstitucional. La razón argüida por la Corte fue que los importadores no podían identificarse como pertenecientes a un determinado subsector de la producción agropecuaria o pesquera y por tanto no era posible considerar que habría un beneficio exclusivo derivado de la parafiscalidad.

La Corte se refirió al tema en los siguientes términos:

"Obsérvese que una condición esencial de la parafiscalidad, según la Constitución, la ley y la jurisprudencia, es la destinación exclusiva de los recursos al beneficio del sector, gremio o grupo que los tributa. Esa destinación es posible en la medida en que los sujetos pasivos conforman un grupo homogéneo, identificable tanto para la imposición del tributo, como para beneficiarse con la inversión de sus propios recursos.

Debe, pues, concluirse que los importadores no forman parte de un subsector agropecuario o pesquero determinado, y, por esta misma razón, no reciben los beneficios que resultan de la inversión de los tributos que les impone la norma acusada"2.

Así mismo señaló la Corte...

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