Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 93 de 2015 Senado, 091 de 2014 Cámara - 14 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642607653

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 93 de 2015 Senado, 091 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de Donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 14 de junio de 2016

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Senado de República

Doctor

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Acta de Comisión Accidental para estudio de objeciones del Proyecto de ley número 091 de 2014 Cámara, 93 de 2015 Senado, por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de Donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

Conforme a la designación efectuada por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes como integrantes de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones del Proyecto de ley número 091 de 2014 Cámara, 93 de 2015 Senado, por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de Donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones, y con base en lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política y en el artículo 197 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe en los siguientes términos:

I. De las objeciones por inconveniencia

a) Pauta legal para la promoción y pedagogía sobre donación de órganos

En las objeciones presentadas se atiende parcialmente la sugerencia del Gobierno nacional respecto a la necesidad de que únicamente las entidades que cuentan con competencia en cuanto a la promoción y pedagogía sobre donación de órganos destinen parte de su presupuesto para ello. Esto tomando en consideración que entidades del orden nacional cuyo resorte competencial (vgr. Ministerio de Defensa) excede este tema, no deberían destinar recursos para la promoción y pedagogía sobre donación de órganos.

Teniendo en cuenta que de aceptar la modificación con la redacción sugerida por el Gobierno, los recursos destinados para la promoción y pedagogía sobre donación de órganos se verían gravemente disminuidos. Se sugiere entonces, cambiar la proporción destinada por las entidades que sí cuentan con competencias, en este caso las del sector salud, a por lo menos el quince por ciento (15%).

En razón de lo anterior, se propone la siguiente redacción, atendiendo a criterios hermenéutico-legales:

¿Artículo 6°. Por lo menos una proporción equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto asignado a la pauta oficial de aquellas entidades del sector salud tanto de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal; como del Sector descentralizado por servici os, se destinará a promocionar la donación de órganos y tejidos y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación¿.

b) Prohibición para la salida de órganos del país

En el escrito de objeciones al proyecto de ley, el Gobierno nacional argumenta que la prohibición del parágrafo del artículo 12 es excesiva, por cuanto restringe por completo la salida del país de órganos o tejidos y no toma en consideración circunstancias excepcionales, principalmente de carácter humanitario, que permitan el intercambio con otros países.

Considerando las preocupaciones del Gobierno nacional, se acoge su sugerencia y se propone eliminar el parágrafo del artículo 12 del proyecto de ley.

c) Trasplante de órganos y tejidos a extranjeros cónyuges no residentes. Artículo 10.

Las objeciones presentadas respecto a este artículo atañen más a temas de forma y de redacción, y buscan dar claridad jurídica respecto al tema de trasplantes a extranjeros no residentes.

Por lo tanto, se sugiere acoger lo propuesto por el Gobierno nacional, que en atención al desarrollo del Proyecto de Ley, señala adoptar la redacción del artículo tal como fue aprobado en la Plenaria de Senado.

d) Registro Nacional. Artículo 17[1] [1] .

Las objeciones presentadas respecto a este artículo corresponden a la necesidad de dar claridad y precisión conceptual suficiente respecto al Registro Nacional de Donantes, su regulación y alcance. Se recomienda entonces, tal como se señala en el documento de objeciones, que se mantenga el texto aprobado en la Plenaria de Senado.

e) Manifestación de oposición a la presunción legal

En la búsqueda de otorgar claridad respecto al instrumento jurídico para realizar la oposición a la presunción legal de donación, se sugiere adoptar la fórmula recomendada por el Gobierno nacional, en cuanto a la necesidad de autenticar ante notario público el documento escrito en el que una persona expresa su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos.

f) Campañas y estrategias de información y promoción de la donación de órganos

Las objeciones respecto a este punto se deben a que las competencias sobre las campañas de información y promoción de la donación de órganos se otorgan a diferentes instituciones (artículos 5° y 15), se sugiere entonces fusionar el contenido de ambos artículos...

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