Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 102 de 2016 Cámara, 130 de 2017 Senado - 13 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729060701

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 102 de 2016 Cámara, 130 de 2017 Senado

por el cual se declara patrimonio nacional inmaterial la loa de los Santos Reyes Magos del municipio de Baranoa, departamento de Atlántico y se dictan otras disposiciones Bogotá, D.C., 13 de junio de 2018

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad,

Referencia: Proyecto de ley número 102 de 2016 Cámara, 130 de 2017 Senado, por el cual se declara patrimonio nacional inmaterial la loa de los Santos Reyes Magos del municipio de Baranoa, departamento de Atlántico y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Conforme a la honrosa designación que me hiciere la Presidencia de la Corporación, junto con el honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega, según lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito presentar informe a las objeciones presidenciales al Proyecto de ley de la referencia, manifestando con antelación declarar infundadas las mismas, por las razones que a continuación detallaré:

Violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2º de la Constitución Política

Como primicia al presente escrito, debo manifestar categóricamente que NO hubo violación en el trámite de las mencionadas normas constitucionales (artículos 142, 151 y 157, numeral 2º) y legales (artículo 2º Ley 3ª de 1992), ya que el Proyecto de ley número 102 de 2016 Cámara, 130 de 2017 Senado, en la discusión y posterior aprobación en primer debate, por las Comisiones Cuartas de Senado de la República y Cámara de Representantes, puesto que no se abrogaron competencias que le correspondían a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes.

Desde el reparto inicial por parte de la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes, se determinó que conforme a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1992, la Comisión Cuarta es la competente para abocar el conocimiento de la discusión de la iniciativa legislativa en comento:

El auto de fecha 12 de agosto de 2016, proferido por la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes, dispuso lo siguiente:

¿HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

PRESIDENCIA

Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2016

Asignación de Comisión: En virtud al objeto del Proyecto de ley número 102 de 2016 Cámara y de conformidad con el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, remítase a la Comisión Cuarta (IV) Constitucional Permanente para que sea estudiado en primer debate, toda vez que el proyecto en mención debe ser tramitado en esta célula legislativa.

Dese por repartido el proyecto de ley en mención, remítase a la Secretaría general para las anotaciones de rigor y envíese a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992¿.

Como es de observarse en el anterior auto, la Presidencia de la Cámara de Representantes, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, y conforme a la materia del Proyecto de ley número 102 de 2016 Cámara, 130 de 2017 Senado, fue quien determinó que esta iniciativa legislativa, debía tramitarse en Primer Debate en la Comisión Cuarta de la Corporación.

Ahora bien, durante el trámite legislativo, en la Comisión Cuarta de Cámara de Representantes y Senado de la República, NO se planteó un conflicto de competencias por parte de las Presidencias de la Comisión Segunda de ambas Corporaciones Legislativas, con la finalidad de abocar el estudio y conocimiento de la iniciativa legislativa de la referencia.

Análisis del texto aprobado frente a lo planteado por la Corte Constitucional

El texto aprobado en las Plenarias de las Cámaras Legislativas es el siguiente:

¿Declárese Patrimonio Nacional Inmaterial la Loa de los Santos Reyes Magos del Municipio de Baranoa en el departamento del Atlántico (artículo 1º); El Gobierno nacional contribuirá con la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de la tradicional Loa de los Santos Reyes Magos de Baranoa como la más antigua tradición escénica popular religiosa del departamento del Atlántico y el Caribe colombiano (artículo 2º); Autorízase al Gobierno nacional para que a partir de la vigencia de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo los recursos requeridos para dar cumplimiento a la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno nacional impulsará y apoyará el Museo de la Loa de los Santos Reyes Magos de Baranoa y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, a fin de la obtención de recursos económicos adicionales o...

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