Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 92 de 2016 Senado, 324 de 2017 Cámara - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736310301

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 92 de 2016 Senado, 324 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. Doctor

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Asunto: proyecto de ley número 92 de 2016 Senado, 324 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.

Respetado señor Presidente:

En atención a la comunicación remitida por la Secretaría General de esa honorable Corporación mediante la cual se envía el proyecto de la referencia, me permito devolver por razones de inconveniencia la mencionada iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECIÓN

1. DEL OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La propuesta legislativa en estudio modifica algunos artículos del Código Penal para darle autonomía al delito de abigeato, en la medida que hoy día es considerado como una causal de agravación del delito de hurto.

En un segundo aspecto, elimina el tipo penal de alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado previsto en el artículo 243 de la Ley 599, para convertirlo en una causal de agravación para el tipo penal de abigeato.

Bajo esta perspectiva, el proyecto contiene disposiciones que se enmarcan dentro de la protección que el Estado colombiano debe a la propiedad privada y, en particular, a la que se ejerce sobre los semovientes, como desarrollo del artículo 58 constitucional que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes.

Por otra parte, las sanciones que ahora se proponen para el nuevo delito de abigeato son compatibles con la Constitución Política, en tanto que se han fijado penas de prisión y multa, ambas compatibles con el diseño del Estado de derecho.

No obstante, para el Gobierno nacional el proyecto de ley resulta inconveniente, bajo los siguientes argumentos.

2. DEJA SIN PROTECCIÓN EL HECHO DE ALTERAR, DESFIGURAR O SUPLANTAR MARCAS DE GANADO, ASÍ COMO EL HECHO DE QUE ALGUIEN MARQUE SEMOVIENTES QUE NO LE PERTENECEN

Esta conclusión se deriva del hecho de que el actual artículo 243 de la Ley 599 que contiene la descripción típica para quien altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, es sustituido por el nuevo delito de abigeato en sus diversas modalidades (simple y agravado), en tanto que, las conductas descritas en la norma vigente, apenas constituirán una causal de agravación punitiva.

Esta modificación se inscribe, ciertamente, dentro de la libertad de configuración del legislador, pero el ejercicio de esa facultad puede resultar contraproducente a los efectos buscados, habida cuenta que el compo rtamiento del hurto de ganado ¿que aspira a sancionar el naciente delito¿, ya se...

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