Objeciones presidenciales al proyecto de ley 018 de 2006 senado 207 de 2007 cámara - 4 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334334

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 018 de 2006 senado 207 de 2007 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 018 DE 2006 SENADO, 207 DE 2007 CÁMARApor la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar

Bogotá, D. C., noviembre 29 de 2007

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 18 de 2006 Senado, 207 de 2007 Cámara, por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar.

El proyecto de ley pretende regular las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 154 de la Constitución Política, consagra que ¿las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las Entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución¿.

La Ley 5ª de 1992 en su artículo 139 consagra que estos proyectos deben ser presentados ante la Secretaría General de las Cámaras o en sus Plenarias.

Al respecto, existen pronunciamientos reiterados de la Corte Constitucional en los cuales se concluye que la iniciativa legislativa cumple cuatro propósitos así:

¿1. Es un mecanismo para poner en marcha el Congreso y la actividad legislativa pues, como ha dicho esta Corte ¿iniciativa significa tanto como acción tendiente a iniciar o comenzar un proceso o actuación¿.

2. Esa formalidad protege lo que puede ser llamado la reserva de iniciativa, en el sentido de que determinadas personas pueden presentar proyectos de ley, y en ciertas materias puede el gobierno activar el proceso legislativo (C. P. 154 y ss.)

3. Esa exigencia protege la reserva de Cámara, pues en determinados asuntos, los proyectos deben comenzar su camino obligatoriamente por una de las Cámaras y finalmente,

4. La presentación del proyecto y en especial su exposición de motivos, cumple una función de publicidad, pues permite no solo conocer la existencia de la iniciativa, sino además de su contenido y los fundamentos que la sustentan¿. (Sentencia C-737 de julio 11 de 2001).

Por otra parte, el Consejo de Estado en su concepto del 1° de julio de 2004, indicó que si bien el Congreso está habilitado para...

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