Objeciones presidenciales al proyecto de ley 026 de 2007 senado 121 de 2007 cámara - 29 de Enero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335454

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 026 de 2007 senado 121 de 2007 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 026 DE 2007 SENADO, 121 DE 2007 CÁMARApor la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003

Bogotá, D. C., 4 de enero de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 026 de 2007 Senado, 121 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003.

El mencionado proyecto fue presentado al Congreso de la República por iniciativa del Gobierno Nacional.

Los motivos que conducen a objetar únicamente el artículo 1° del proyecto se señalan a continuación:

RAZONES DE LA OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD

1. Violación del artículo 154 de la Constitución Política

El inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política dispone que ¿sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales¿. Bajo los anteriores lineamientos, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de la Protección Social, tal y como lo indica la Gaceta número 345 de 2007, presentó al Congreso el proyecto de ley que nos ocupa. Sin embargo, lo que inicialmente se pretendió con dicha iniciativa no corresponde a lo aprobado por los honorables Congresistas, valga decirlo, la versión aprobada del Proyecto de ley número 026 de 2007 Senado, 121 de 2007 Cámara que hoy se revisa para sanción, no contó con el aval por parte del Gobierno.

Como se explicó en la exposición de motivos, el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley a consideración del Congreso de la República, con el propósito de redistribuir el impacto que se generó con el incremento en 0.5 puntos de la cotización para salud ordenado por la Ley 1122 de 2007 sobre los ingresos de los pensionados. La fórmula presentada por el Gobierno reducía el impacto del incremento establecido por la Ley 1122 de 2007 para algunos pensionados, los dejaba igual para otros y los incrementaba para los restantes.

De acuerdo con las proyecciones realizadas, el incremento de los 0.5 puntos porcentuales en la cotizaciones de solidaridad de los pensionados definido por la Ley 1122 de 2007, generaría recursos del orden de $70 mil millones al año, los cuales son indispensables para complementar el financiamiento de la cobertura universal en salud. Es por ello, que la propuesta del Gobierno buscaba hacer una redistribución de ese incremento al interior de los pensionados sin afectar este monto.

Aunque el impacto de este mayor aporte de solidaridad en la forma diferencial en que se radicó la propuesta por el Gobierno representa la cifra mencionada, individualmente el impacto no resultaba sustancial, pues el aporte adicional propuesto iba desde $1.928 al mes hasta $75.642 para quienes devengan más de veinticinco (25) smlm, en este último caso representando menos del 1% de su ingreso mensual. En otras palabras, se buscaba un mayor aporte de solidaridad de aquellos pensionados que a su vez reciben un mayor subsidio del Estado para el pago de sus mesadas pensionales.

El proyecto de ley sufrió sustanciales modificaciones en su trámite ante el Congreso de la República, que condujeron a que tanto las Comisiones Conjuntas Constitucionales como las plenarias de cada Cámara se apartaran de la propuesta del Gobierno Nacional de establecer aportes diferenciales, y en cambio, aprobaron la eliminación del incremento del 0.5% ordenado por la Ley 1122 de 2007 no obstante el desacuerdo expresado por el Gobierno durante todas las etapas del trámite legislativo, pues siempre se manifestó que dicha supresión resultaba totalmente inconveniente toda vez que comprometía las metas de cobertura universal planteadas por el mismo Congreso de la República y la sostenibilidad financiera de las mismas, dado que el Régimen Subsidiado en Salud estaría dejando de...

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