Objeciones presidenciales al proyecto de ley 065 de 2006 senado 206 de 2007 cámara
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 065 DE 2006 SENADO, 206 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., 21 de julio de 2008
Honorable Senador
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente Senado de la República
Ciudad
Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 065 de 2006 Senado, 206 de 2007 Cámara, por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente sanción presidencial, el Proyecto de ley número 065 de 2006 Senado, 206 de 2007 Cámara,por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones, toda vez que el artículo 2° del proyecto de ley vulnera los artículos 300 y 313 de la Constitución Política, por las siguientes razones:
El proyecto de ley que nos ocupa busca regular lo atinente al ingreso al servicio educativo en las zonas de difícil acceso de nuestro país, estableciendo requisitos más flexibles para ello.
El artículo 2° de la iniciativa establece:
¿Incentivos a docentes de zonas de difícil acceso. Los docentes estatales que presten servicios en zonas de difícil acceso, que acrediten cualquiera de los títulos académicos requeridos para el ejercicio de la docencia al servicio del Estado, mientras presten sus servicios en esas zonas, disfrutarán de una bonificación especial, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Esta bonificación también se pagará a los docentes que se contraten en los términos del parágrafo 1° de esta ley siempre que acrediten título de normalista superior, licenciado o profesional. Además, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa, se contratará anualmente la capacitación de los docentes vinculados a la educación estatal en las zonas de difícil acceso, conducente a título para los no titulados y de actualización para los demás¿.
La disposición resulta contraria a los...
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