Objeciones presidenciales al proyecto de ley 066 de 2006 senado 225 de 2008 cámara - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342886

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 066 de 2006 senado 225 de 2008 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 066 DE 2006 SENADO, 225 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se adiciona la Ley 361 de 1997

Bogotá, D. C., 16 de julio de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Senado

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia del Proyecto de ley número 066 de 2006 Senado, 225 de 2008 Cámara, por medio de la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.

  1. Inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 5° del proyecto de ley

El parágrafo del artículo 5° del proyecto de ley que establece que las instalaciones construidas antes de la expedición del Decreto 1538 de 2005, tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley para adecuarse, transgrede el Convenio Interamericano para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra Personas Discapacitadas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El artículo 93 de la Constitución Política señala que los Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno y, por consiguiente, de conformidad por lo señalado por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El Convenio Interamericano para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra Personas Discapacitadas vigente para Colombia señala que en el artículo 3° que los Estados tienen el compromiso de:

¿1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

  1. Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad.

  2. Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, y

  3. Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo¿.

Los derechos de los discapacitados a los cuales hace referencia el Convenio Interamericano citado, reconocidos como derechos de los minusválidos en el Protocolo de San Salvador en el artículo 18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR