Objeciones presidenciales al proyecto de ley 072 de 2006 senado 231 de 2007 cámara - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342890

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 072 de 2006 senado 231 de 2007 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 072 DE 2006 SENADO, 231 DE 2007 CÁMARApor la cual la Nación se vincula a la celebración de los 30 años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2008

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 072 de 2006 Senado, 231 de 2007 Cámara, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras.

Respetado señor Presidente:

El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente sanción presidencial, el Proyecto de ley número 072 de 2006 Senado, 231 de 2007 Cámara, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras, por razones de constitucionalidad e inconveniencia.

Es inconstitucional toda vez que los recursos requeridos para financiar su implementación no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en la medida en que constituyen un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, son insostenibles tanto para la nación, como para la respectiva entidad territorial. Adicionalmente, el Gobierno Nacional considera que el mismo es inconveniente a la luz del Plan Nacional de Desarrollo, pues genera una presión de gasto que implicaría una sustitución de los proyectos de inversión.

El artículo 2° del proyecto de ley adolece de inconstitucionalidad por ser inconsistente con el marco fiscal de mediano plazo, consistencia que se exige de todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico.

La iniciativa es inconsistente en la medida en que el impacto fiscal no asciende a 50.000 millones de pesos como afirmaron los autores en su momento, dada la normatividad que le es aplicable a las Universidades Públicas en relación con la base para calcular los recursos que les deben ser asignados en cada vigencia presupuestal.

La iniciativa también es inconsistente porque no indicó la fuente de ingresos generada para su...

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