Objeciones presidenciales al proyecto de ley 096 de 2007 senado 153 de 2007 cámara - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342894

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 096 de 2007 senado 153 de 2007 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 096 DE 2007 SENADO, 153 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001

Bogotá, D. C., 15 de julio de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente sanción presidencial, el Proyecto de ley número 096 de 2007 Senado, 153 de 2007 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001, debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuación.

El Ejecutivo considera que el artículo 3° del proyecto de ley en cuestión es inconstitucional toda vez que altera la sostenibilidad del sistema pensional, desconoce el derecho a la igualdad y la prohibición de otorgar auxilios económicos a personas naturales o jurídicas al derecho privado. Sin el respectivo mandato constitucional, razón por la cual vulnera los artículos 13, 48 y 355 de la Constitución Política, como se explica a continuación.

  1. Violación al artículo 355 de la Constitución Política:

    El parágrafo 1° del artículo 3° del proyecto de ley al extender el subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a los que reciben una pensión de jubilación menor de 5 salarios mínimos legales vigentes, no tiene en cuenta las Objeciones Presidenciales iniciales al Proyecto de ley número 114 de 1997 Cámara y 04 de 1998 Senado, transcritas en la Sentencia C-923 de 2000:

    ¿...2. Vulneración de los artículos 46 y 355 de la Constitución Política

    El subsidio establecido en los artículos 6° y 7° del proyecto de ley, constituye un auxilio de aquellos prohibidos por la Carta, como quiera que no se fundamenta en mandato constitucional alguno que ordene expresamente al Estado su establecimiento.

  2. Vulneración del artículo 13 de la Constitución Política

    Establecer, únicamente en favor de los pensionados que ostenten la calidad de veteranos de las guerras de Corea y del Perú, una bonificación y un incremento pensional especiales, configura un tratamiento diferente inequitativo con respecto a las demás personas de la tercera edad que se encuentran en precaria situación económica y devengando pensiones de baja cuantía¿1. (Negrillas fuera del texto).

    Argumento que fue acogido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2000, al declarar fundadas las objeciones presidenciales y concretamente cuando expresó...

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