Objeciones presidenciales al proyecto de ley 171 de 2006 senado 302 de 2007 cámara - 21 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344038

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 171 de 2006 senado 302 de 2007 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 171 DE 2006 SENADO, 302 DE 2007 CÁMARAACUMULADO 98 DE 2006 SENADO, 302 DE 2007 CAMARA, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 29 de julio de 2008

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 171 de 2006, Acumulado 98 de 2006 Senado, 302 de 2007 Cámara, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad el asunto de la referencia presentado al Congreso de la República en virtud de iniciativa parlamentaria.

Los motivos que conducen a objetar únicamente el numeral 3 del artículo 6° del proyecto se señalan a continuación:

Razones de la objeción por Inconstitucionalidad

El proyecto de ley establece en su artículo 6° como postulado de interpretación el ¿principio de corresponsabilidad¿. Según este principio ¿de acuerdo con la formulación que se hace en el Proyecto de ley¿, la familia y la sociedad son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas, y el Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres así como de reparar a las víctimas y restablecer sus derechos.

Esta máxima de la ¿corresponsabilidad¿ en la citada formulación es inconstitucional, puesto que se establece la responsabilidad del Estado en términos de la más estricta responsabilidad objetiva, desconociendo el principio general de derecho de acuerdo con el cual la reparación del daño es responsabilidad de quien lo causa.

Con otras palabras, de acuerdo con el artículo objetado, el Estado debe responder por toda forma de violencia contra las mujeres, con independencia de si el daño antijurídico le es imputable por causa de la acción u omisión de alguno de sus agentes. No se menciona siquiera a los victimarios ni se los hace responsables; no se consagra ningún derecho del Estado a repetir contra quienes causan el daño, como tampoco...

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