Objeciones presidenciales al proyecto de ley 217 de 2007 senado 098 de 2007 cámara - 25 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451350198

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 217 de 2007 senado 098 de 2007 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 217 DE 2007 SENADO, 098 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C, noviembre 24 de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara - 217 de 2007 Senado, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.

1. Objeciones por Inconstitucionalidad

Con esta iniciativa se busca que la Nación contribuya al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su reinado intermunicipal.

El texto definitivo del proyecto de ley contempla vicios de inconstitucionalidad que pueden ser resumidos de la siguiente manera:

Razones de inconstitucionalidad

El artículo 151 de la Constitución establece la facultad del Congreso de la República para expedir leyes orgánicas a las cuales debe sujetarse la actividad legislativa.

En desarrollo de dicha atribución el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 819 de 2003, ¿por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones¿.

El artículo 7° de la mencionada ley orgánica, en sus tres primeros incisos, dispuso:

Artículo 7°. Análisis del Impacto Fiscal de las Normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo¿.

¿Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo¿.

¿El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en...

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