Objeciones presidenciales al proyecto de ley 90 de 2009 senado 259 de 2009 cámara - 9 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451394970

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 90 de 2009 senado 259 de 2009 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 90 DE 2009 SENADO, 259 DE 2009 CÁMARApor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor

Bogotá, D. C., 28 de enero de 2011

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Honorable Senado de la República

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Objeciones Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado y 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado y 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador doctor Manuel Ramiro Velásquez Arroyave.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia, se exponen a continuación:

I. OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL.

1. Violación de los artículos 150 numeral 7, 151 y 154 de la Constitución Política

El artículo 11 del proyecto de ley, vulnera los artículos 150 numeral 7, 151 y 154 de la Constitución Política.

En efecto, el artículo 11, dispone lo siguiente:

Artículo 11. Créase el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes¿ como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundación Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del departamento de Antioquia, en el presupuesto del municipio de Medellín, así como por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá...

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