Objeciones presidenciales al proyecto de ley 39 de 2009 senado 306 de 2010 cámara - 15 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451404386

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 39 de 2009 senado 306 de 2010 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 39 DE 2009 SENADO, 306 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz.

Bogotá, D. C., 29 de junio de 2011

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Asunto. Objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado - 306 de 2010 Cámara

Respetado Presidente:

En ejercicio de las facultades previstas en los artículo 166 y 167 de la Constitución Política, y en el marco de lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, dentro del término previsto, devuelvo con objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado ¿ 306 de 2010 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz.

Objeciones por razones de inconstitucionalidad

Entre otras disposiciones, el proyecto de ley de la referencia luego de declarar patrimonio cultural de la Nación la obra musical del maestro Leandro Díaz, impone al Ministerio de Cultura la obligación de expropiar dicha obra ¿a quien tenga los derechos de autor de las mismas¿ (sic) y establece además que se entregará al maestro ¿la suma justa como indemnización por el valor de sus obras¿.

Respecto de estas disposiciones en particular es necesario llamar la atención del Honorable Congreso de la República en cuanto a que conducen a una insalvable incongruencia que afecta su constitucionalidad, como a continuación se detalla.

1. La posibilidad de expropiar un bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política, debe estar vinculada con motivos de ¿utilidad pública o de interés social¿ que no se desprenden necesariamente de la declaratoria de patrimonio cultural de aquel.

Como se expresó, el proyecto de ley establece la obligación para el Ministerio de Cultura de expropiar ¿a quien tenga los derechos de autor¿ sobre la obra del maestro Leandro Díaz, pero en manera alguna se observa que se hubieren invocado motivos de utilidad pública o interés social necesarios de acuerdo con el artículo 58 Constitucional para respaldar tal previsión.

En efecto, el mecanismo de expropiación de conformidad con la Constitución Política impone al legislador i) la declaración y definición de los motivos de utilidad pública o de interés social, así como ii) la previsión de una indemnización previa y iii) los términos de la intervención judicial o administrativa de ser el caso[1][1].

El proyecto de ley parece desprender de la loable intención de rendir un merecido homenaje al maestro Leandro Díaz el cumplimiento del primero de los requisitos, lo cual resulta inconstitucional si se tiene en cuenta que la relevancia cultural de su obra no respalda que se disponga la expropiación de los derechos patrimoniales sobre la misma en cabeza del autor y aún de terceros, como lo sugiere su texto.

Para ilustrar mejor el punto, bien vale tomar en cuenta que el legislador tuvo el cuidado de definir los motivos de utilidad pública o interés social que respaldan la decisión de expropiar derechos patrimoniales de autor al expedir el artículo 80 de la Ley 23 de 1982. En dicha norma, además de indicar que la expropiación de derechos de autor se podrá hacer respecto de obras que se consideren de gran valor para el país, y de interés social al público ¿cual sería el caso que ahora ocupa la atención¿, describió las circunstancias en las que podría entenderse que existe un interés o utilidad pública de por medio, al indicar que la expropiación procede ¿únicamente cuando la obra haya sido publicada, y cuando los ejemplares de dicha obra estén agotadas, habiendo transcurrido un período no inferior a tres años, después de su última o única publicación y siendo improbable que el titular del derecho de autor publique nueva edición¿.

Como se puede observar, no basta que la obra tenga un gran valor cultural, lo cual en este caso no constituye el motivo de la objeción, como tampoco lo es discutir las razones del legislador para que haya decidido la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de la misma. En contraste, lo cierto es que todas esas razones no explican el que se disponga la expropiación de la obra, pues nada indica que por cuenta de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma en cabeza de su autor o de un tercero, el público en general esté siendo privado o vea limitado el acceso a ella o...

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