Objeciones al Proyecto de Ley - 27 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194110

Objeciones al Proyecto de Ley

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45231

Bogotá, D. C., 26 de junio de 2003

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 156 de 2001 Senado, 266 de 2002 Cámara, ¿por medio de la cual se protege y regula la misión y las actividades humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, se le brindan garantías para su ejercicio y se dictan otras disposiciones¿.

El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República por el honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra.

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALI DAD

  1. Violación del artículo 13 de la Constitución Política

    El artículo 13 de la Carta consagra el principio de igualdad ante la ley en los siguientes términos:

    ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva¿¿.

    El numeral 7 del artículo 3º del proyecto de ley, al establecer que el Ministerio de Comunicaciones, concederá en forma gratuita la adjudicación y uso de las frecuencias de radio, del servicio auxiliar de ayuda, del espectro radioeléctrico y de la instalación de la red que necesite la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en sus actividades humanitarias, está violando este precepto constitucional, al otorgar estos beneficios a la Cruz Roja exclusivamente y excluir de dicho trato preferente a todas aquellas personas jurídicas, que se encuentran en igual o similar situación.

    Es evidente que al existir otras personas jurídicas que se dedican a la realización de acciones humanitarias y que por ende se encuentran en idéntica situación que la Cruz Roja Colombiana, tendrían derecho a que se les dé un trato igual, tal como lo dispone la norma constitucional, siendo claro que la disposición en estudio viola el derecho a la igualdad.

  2. Violación del artículo 355 de la Constitución Política

    El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe los auxilios estatales, así:

    ¿Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

    El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

    El numeral 7 del artículo 3º del proyecto de ley en estudio, igualmente vulnera la norma superior transcrita, al conceder el uso gratuito del espectro, en cuanto esta última, prohíbe a cualquiera de las ramas u órganos del poder público, decretar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En este caso, permitir el uso de un bien público como el espectro, sin exigir ninguna contraprestación económica a cambio, equivaldría a efectuar una donación a favor de una persona jurídica de derecho privado, como lo es la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

    OBJECIONES POR INCONVENIENCIA

  3. Numeral 7 del artículo 3º

    El Gobierno no comparte y en ese sentido considera absolutamente inconveniente, que el uso del espectro radioeléctrico sea otorgado de manera gratuita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR