Objetos de prueba fundamentales para la imputación de crímenes de guerra
Autor | Ricardo Posada Maya |
Páginas | 3-29 |
OBJETOS DE PRUEBA FUNDAMENTALES PARA LA
Ricardo POsada maya*
asPectOs generales
La presente contribución académica aborda el tema de la prueba en los crímenes
de guerra y para ello se estudian, no los medios de prueba1
el punto de vista cognitivo de su ocurrencia, con relevancia jurídica para el
sino los objetos de pr ueba fácticos y jurídicos2 —thema probandum, quod in judicium
deductum— necesarios como elementos de prueba para demostrar los tres
*
investigación Cesare Beccaria de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). Doctor en
derecho por la Universidad de Salamanca, España. Esta ponencia fue presentada en el ii Congreso
Internacional de Derecho Procesal, el 26 de febrero de 2010, en la Universidad de los Andes. Mis
agradecimientos al profesor Horacio Cruz Tejada.
1 Prueba
en materia penal. Buenos Aires, Astrea, 2009, p. 26. Estos autores distinguen el concepto de medio
del concepto elemento de prueba. Asimismo: Jorge Cardoso. Manual de las pruebas judiciales. Tomo i,
Bogotá, abc, 1969, pp. 19-20; Erich Döhring. La prueba, su práctica y apreciación (Tomás A. Banzhaf,
trad.). Buenos Aires, Ed. Jurídicas Europa-América, 1986, p. 19; Pietro Ellero. De la certidumbre en
los juicios criminales o tratado de la prueba en materia criminal
los medios de prueba son aquellas circunstancias en las que el delito se induce; Eugenio Florián.
De las pruebas penales. Tomo i,
Las
pruebas en el proceso penal
se incorpora al proceso el conocimiento sobre los hechos materia de la decisión judicial”. C. J.
A. Mittermaier. Tratado de la prueba en materia criminal
Pruebas penales colombianas. Tomo i,
Bogotá, Temis, 1970, p. 53.
2 Cf. Arocena, Balearce y Cesano, Prueba en materia penal, p. 39: “materialidad sobre la cual recae la
actividad probatoria, es decir, lo que se puede o debe probar”; Cardoso, Manual de las pruebas judi-
cialesLa prueba, su práctica y apreciación, p. 13; Florián, De las pruebas penales, p.
directas o indirectas que pueden ser vir a hacer conocer la verdad; pero todas esas circunstancias
Las pruebas en el pr oceso penal
aquellos hechos en sentido general que integran los supuestos de hecho de las normas penales
aplicables en el proceso y los vinculados a ellos que legalmente se puedan debatir dentro del
Manual de pruebas penales. Bogotá, Jurídicas Wilches, 1981, p.
8; Tiberio Quintero Ospina. Las pruebas en materia penal. Bogotá, Jurídicas Wilches, 1991, pp. 108 y
ss.; Rodríguez, Pruebas penales colombianas, pp. 75 y ss.
3
nuevas tendencias del derechO PrObatOriO
“pilares” fundamentales que permiten imputar en un proceso judicial, a partir
crimen de guerra3. Los objetos de prueba en este sentido se entienden, valga la
redundancia, como aquellos objetos fácticos y jurídicos de la labor y práctica probatoria
del juez y los objetos pertinentes y válidos de discusión de los intér pretes, en particular, dada
su especial relevancia jurídica para resolver el litigio-
tencia de un crimen de guerra como una conducta criminal (típica, antijurídica y
culpable) y la responsabilidad de los autores, dentro de los cuales cobran espe-
.
Es necesario tener en cuenta que los objetos por tratar no sólo son comunes a
la prueba en el derecho internacional penal (er, art. 8°), sino que también son
referentes ineludibles en la dinámica probatoria del derecho penal doméstico,
aplicable en nuestro medio a partir de los crímenes graves contra el derecho
internacional humanitario (dih
ss. (en adelante cP
objeto de prueba; b) los elementos de los crímenes como objetos de prueba
armado como objeto de prueba, lo que fundamenta la especialidad de la ley
aplicable. Estos son, entonces, los elementos que permiten demostrar que un
crimen contra el dih fue realizado en desarrollo y con ocasión de un conicto armado.
En este orden de ideas, es necesario precisar que en el derecho penal no siempre
un hecho notorio —aquel que no requiere prueba precisa por su condición de
conocimiento público: notoria non egent probatione—, para dar por demostrados
los elementos que eventualmente lo componen y que se requieren para la impu-
tación de un crimen de guerra individual. No basta decir en términos generales
ser plenamente demostrados en un proceso para aplicar, en San Andrés Islas,
3 Sobre este concepto en nuestro medio, cf. C. Const., Sentencia C-578/2002, C. Vargas.
mando y control de la organización delictiva sabía o podía prever razonablemente la perpetración
se trata de aquellas personas que han cometido delitos particularmente notorios, con indepen-
dencia de la posición que ocupaban en la organización delictiva”. A ello hay que agregar que los
comportamientos punibles deben ocurrir en desarrollo de las hostilidades, el mando y el control
de los miembros del gr upo combatiente (o del aparato organizado de poder) debe ser efectivo y
de las operaciones militares.
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