Objetos de prueba fundamentales para la imputación de crímenes de guerra - El manejo de la prueba en el derecho penal internacional - Nuevas tendencias del derecho probatorio - Libros y Revistas - VLEX 777103197

Objetos de prueba fundamentales para la imputación de crímenes de guerra

AutorRicardo Posada Maya
Páginas3-29
OBJETOS DE PRUEBA FUNDAMENTALES PARA LA

Ricardo POsada maya*
asPectOs generales
La presente contribución académica aborda el tema de la prueba en los crímenes
de guerra y para ello se estudian, no los medios de prueba1

el punto de vista cognitivo de su ocurrencia, con relevancia jurídica para el
         
sino los objetos de pr ueba fácticos y jurídicos2thema probandum, quod in judicium
deductum— necesarios como elementos de prueba para demostrar los tres
*              
investigación Cesare Beccaria de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). Doctor en
derecho por la Universidad de Salamanca, España. Esta ponencia fue presentada en el ii Congreso
Internacional de Derecho Procesal, el 26 de febrero de 2010, en la Universidad de los Andes. Mis
agradecimientos al profesor Horacio Cruz Tejada.
1 Prueba
en materia penal. Buenos Aires, Astrea, 2009, p. 26. Estos autores distinguen el concepto de medio
del concepto elemento de prueba. Asimismo: Jorge Cardoso. Manual de las pruebas judiciales. Tomo i,
Bogotá, abc, 1969, pp. 19-20; Erich Döhring. La prueba, su práctica y apreciación (Tomás A. Banzhaf,
trad.). Buenos Aires, Ed. Jurídicas Europa-América, 1986, p. 19; Pietro Ellero. De la certidumbre en
los juicios criminales o tratado de la prueba en materia criminal
los medios de prueba son aquellas circunstancias en las que el delito se induce; Eugenio Florián.
De las pruebas penales. Tomo i,   

      Las
pruebas en el proceso penal       
se incorpora al proceso el conocimiento sobre los hechos materia de la decisión judicial”. C. J.
A. Mittermaier. Tratado de la prueba en materia criminal  
    Pruebas penales colombianas. Tomo i,
Bogotá, Temis, 1970, p. 53.
2 Cf. Arocena, Balearce y Cesano, Prueba en materia penal, p. 39: “materialidad sobre la cual recae la
actividad probatoria, es decir, lo que se puede o debe probar”; Cardoso, Manual de las pruebas judi-
cialesLa prueba, su práctica y apreciación, p. 13; Florián, De las pruebas penales, p.


    
directas o indirectas que pueden ser vir a hacer conocer la verdad; pero todas esas circunstancias
     
Las pruebas en el pr oceso penal       
aquellos hechos en sentido general que integran los supuestos de hecho de las normas penales
aplicables en el proceso y los vinculados a ellos que legalmente se puedan debatir dentro del
Manual de pruebas penales. Bogotá, Jurídicas Wilches, 1981, p.
8; Tiberio Quintero Ospina. Las pruebas en materia penal. Bogotá, Jurídicas Wilches, 1991, pp. 108 y
ss.; Rodríguez, Pruebas penales colombianas, pp. 75 y ss.
3
nuevas tendencias del derechO PrObatOriO
“pilares” fundamentales que permiten imputar en un proceso judicial, a partir
 
crimen de guerra3. Los objetos de prueba en este sentido se entienden, valga la
redundancia, como aquellos objetos fácticos y jurídicos de la labor y práctica probatoria
del juez y los objetos pertinentes y válidos de discusión de los intér pretes, en particular, dada
su especial relevancia jurídica para resolver el litigio-
tencia de un crimen de guerra como una conducta criminal (típica, antijurídica y
culpable) y la responsabilidad de los autores, dentro de los cuales cobran espe-
.
Es necesario tener en cuenta que los objetos por tratar no sólo son comunes a
la prueba en el derecho internacional penal (er, art. 8°), sino que también son
referentes ineludibles en la dinámica probatoria del derecho penal doméstico,
aplicable en nuestro medio a partir de los crímenes graves contra el derecho
internacional humanitario (dih   
ss. (en adelante cP
objeto de prueba; b) los elementos de los crímenes como objetos de prueba

armado como objeto de prueba, lo que fundamenta la especialidad de la ley
aplicable. Estos son, entonces, los elementos que permiten demostrar que un
crimen contra el dih fue realizado en desarrollo y con ocasión de un conicto armado.
En este orden de ideas, es necesario precisar que en el derecho penal no siempre

un hecho notorio —aquel que no requiere prueba precisa por su condición de
conocimiento público: notoria non egent probatione—, para dar por demostrados
los elementos que eventualmente lo componen y que se requieren para la impu-
tación de un crimen de guerra individual. No basta decir en términos generales
     

ser plenamente demostrados en un proceso para aplicar, en San Andrés Islas,
3 Sobre este concepto en nuestro medio, cf. C. Const., Sentencia C-578/2002, C. Vargas.
             
     
mando y control de la organización delictiva sabía o podía prever razonablemente la perpetración
    
se trata de aquellas personas que han cometido delitos particularmente notorios, con indepen-
dencia de la posición que ocupaban en la organización delictiva”. A ello hay que agregar que los
comportamientos punibles deben ocurrir en desarrollo de las hostilidades, el mando y el control
de los miembros del gr upo combatiente (o del aparato organizado de poder) debe ser efectivo y

de las operaciones militares.
4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR