La obligación del empleador cuando uno o más de sus trabajadores son secuestrados - Núm. 13, Diciembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648125

La obligación del empleador cuando uno o más de sus trabajadores son secuestrados

Hace un poco menos de un mes, la Corte Constitucional falló como exequible una sentencia de constitucionalidad frente al artículo 15 de la Ley 986 de 2005, que obliga a todo empleador a seguir pagando los salarios de sus empleados que, por cualquier razón, hayan sido secuestrados sin considerar si esta tragedia sucede a causa de las labores que haya estado realizando el trabajador o por causas que no tienen ninguna relación con estas.

En otras palabras el empleador está obligado a seguir pagando un salario por un trabajo no realizado y por lo tanto, para no faltar a estos pagos, deberá contratar personal adicional para que el trabajo se realice efectivamente. Así que en últimas, siendo que la responsabilidad de la seguridad del territorio nacional le corresponde al Estado y siendo que el empleador se encuentra ya pagando un seguro por sus trabajadores, se le obliga a aquel a pagar el doble por un trabajo que originalmente solo pagaba la mitad. El secuestro de uno o más de sus trabajadores puede significar para el empleador la quiebra y para sus demás trabajadores, desempleo.

Decimos sin ninguna responsabilidad por ello, por la razón que si este secuestro se da por motivos del trabajo, existen procesos jurídicos ya establecidos pensados para estas eventualidades, como el accidente de trabajo en que se haría efectivo el seguro del trabajador, o la culpa del empleador si este sabía del peligro que corrían sus empleados y no tomo las medidas correctivas o de prevención a su alcance. Pero, si el empleador no tuvo ninguna responsabilidad directa o indirecta por el secuestro de su empleado, ¿por qué aquel se convierte automáticamente en el responsable de la manutención de su familia, luego de la expedición de esta Ley?

Las consecuencias de normas de esta índole, si bien se revisten con un cariz bienintencionado de proteger a los trabajadores y a las familias de quienes les embiste esta terrible tragedia, las consecuencias pueden ser mucho más graves para los demás afectados por esta norma.

Estas imposiciones normativas en el mercado laboral llevan a que este sea modificado artificialmente y no por factores de mercado (medidas voluntarias entre las partes). De esta manera, las modificaciones artificiales usualmente traen resultados negativos, como sería la expulsión de personas de las empresas afectadas, por el hecho de quiebra.

Cuando se le impone al empleador la responsabilidad por la manutención de una familia o unas personas con las que no...

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