Concepto de Minas nº 2013020441 de Ministerio de Minas, de 4 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 481939783

Concepto de Minas nº 2013020441 de Ministerio de Minas, de 4 de Abril de 2013

Bogotá, D.C.,

Doctora

LUISA FERNANDA ARAMBURO

Avenida Calle 116 No. 7-15, Piso 8

Edificio Cusezar

Bogotá, D.C.

Asunto: Derecho de Petición de Consulta sobre Obligaciones de Contrato de Concesión

Respetada doctora Luisa Fernanda:

En atención a su comunicación radicada en este Ministerio el 15 de febrero del año en curso bajo el número 2013009723, de manera atenta doy respuesta a sus interrogantes en el orden en que fueron planteados:

1. ¿Cuáles son las actividades a las que legal y contractualmente un concesionario minero está obligado a ejecutar, a partir de la inscripción del contrato de concesión minera en el Registro Minero Nacional?”

En desarrollo del contrato de concesión minera debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, el concesionario minero está obligado a lo señalado en la Ley 685 de 2001 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, así como en las cláusulas contractuales incluidas en el correspondiente contrato, entre las que mencionamos:

Ejecutar las labores de exploración ajustadas a los Términos de Referencia Para Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO y Guías Minero Ambientales.

Ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Montaje y Explotación, para lo cual deberá contar con el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado la Licencia Ambiental.

Presentar, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la etapa de exploración, el Programa de Trabajos y Obras a desarrollar en el área total del contrato durante las etapas de Construcción y Montaje y Explotación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minas y a los Términos de Referencia adoptados para el efecto.

Devolver las áreas que no sean de su interés de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Minas.

Iniciar la etapa de Construcción y Montaje, una vez cumplida la exploración, aprobado el PTO y obtenida la Licencia Ambiental. Finalizada ésta, iniciar, la etapa de Explotación en la que el concesionario desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras aprobado por la autoridad concedente, sin perjuicio de poder iniciar anticipadamente la explotación del área contratada siempre y cuando tenga aprobado por la autoridad concedente el Programa de Trabajos y Obras anticipado.

Cumplir con las actividades establecidas en el Programa de Trabajos y Obras para las etapas que así lo exigen.

Cumplir las...

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