Obligaciones de los grandes contribuyentes - 14 de Febrero de 2011 - El Tiempo - Noticias - VLEX 249334250

Obligaciones de los grandes contribuyentes

Mediante la Resolución 14097 del 30 de diciembre de 2010, la Dian determinó las entidades que adquieren, y las que pierden, la condición de grandes contribuyentes a partir de la fecha de su vigencia. A continuación nos referiremos a las obligaciones tributarias que esta calificación implica y los aspectos que deben ser considerados por quienes fueron catalogados como grandes contribuyentes:

- En primer lugar, están obligados a presentar todas sus declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Dian y dentro de los plazos indicados para esta clase de contribuyentes.

- En relación con la declaración del impuesto sobre la renta, deberá tenerse en cuenta que el pago de la primera cuota se realizará de acuerdo con el último dígito del NIT y el vencimiento inició el 8 de febrero de 2011 y finalizará el 21 de febrero del mismo año. En todo caso, el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2009. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

- La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta se podrá efectuar desde el 1° de marzo de 2011 hasta la fecha del pago de la segunda cuota.

- Las declaraciones del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y retención en la fuente correspondientes al ejercicio discal 2011, deben diligenciarse indicando en la casilla 'Clase de declarante', la calidad de gran contribuyente.

- Deben actualizar el Registro Único Tributario RUT, indicando la nueva calidad de gran contribuyente.

- Son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario los grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, a personas del régimen común y del régimen simplificado.

- En el caso de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios entre grandes contribuyentes y/o, con entidades estatales o con entidades emisoras de tarjetas de crédito débito o crédito no hay lugar a efectuar...

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