Obligaciones y prohibiciones de funcionarios - Título VIII. Obligaciones y prohibiciones de funcionarios - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780540

Obligaciones y prohibiciones de funcionarios

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas292-292
292 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 539-3. Obligación de declararla.
Adicionado por el artículo 42 de la Ley 6 de 1992. A partir del mes de enero de 1993 los
agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del
impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale
el reglamento.
Parágrafo transitorio. Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de
retención del impuesto deberán declarar el valor causado durante el respectivo mes, en
los formularios de declaración de retención en la fuente en el reglón correspondiente a
otros conceptos.
TÍTULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se
pague el impuesto de timbre.
Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1714-00 de 12 de
diciembre de 2000.
Artículo 541. Qué se entiende por actuación.
Para los efectos del impuesto, entiéndase por actuación la actividad escrita de los
funcionarios ociales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de
procesos, negocios o diligencias.
Artículo 542. Qué se entiende por funcionario ocial.
Para los nes del impuesto, entiéndase por funcionario ocial o público la persona natural
que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada
a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Artículo 543. Los funcionarios ociales remitirán a las divisiones de scalización los
documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
El funcionario ocial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre,
sin que el pago del impuesto se hubiere vericado o se haya hecho en forma irregular o
deciente, los remitirá a la división de scalización de la Administración de Impuestos
Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los
impuestos y se impongan las sanciones.
Concordancias: Artículo 1.6.1.17.5 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago
del impuesto de timbre.
Los funcionarios ociales que admitan documentos o instrumentos gravados con el
impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor
previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT ($142.400 valor año 2020,
$145.200 valor año 2021), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la
Dirección de Impuestos Nacionales.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia scal de los funcionarios de
Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de

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