Observaciones de José Antonio Acuña Murillo al proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud - 5 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359138

Observaciones de José Antonio Acuña Murillo al proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
Número de Gaceta1254
Tipo de documentoColombian History Events
Página 12 Jueves, 5 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1254
Por artículo 4: Las AS deben operar sin necesidad de inscripción realizada por Municipios, esto es
que las AS operen en todos los Municipios del Departamento o región en la que la Superintendencia
Nacional de Salud -SNS- la autoriza para que opere, con toda la red prestadora de servicios de salud
que exista en el Departamento o región, con la cual puedencontratar las AS para que brinden atención
en salud según la elección de la persona y/o jefe de núcleo familiar con cualquier IPS que exista en el
Departamento sin importar que esté ubicada en el mismo Municipio de residencia, en observancia a
la libre y voluntaria escogencia a que tiene derecho la persona y/o jefe de núcleo familiar.
Por artículo 5: La expresión aseguramiento y prestación de servicios no debe ser separada como dos
objetivos. Debe estar inmersa la una en la otra; es decir que aseguramiento es el objeto de un plan en
el que en su contexto debe haber tres grandes procesos: 1.-Afiliación en el sistema de salud (ingreso,
movilidad o traslado); 2.-Red prestadora de servicios de salud (contratación de prestadores de
servicios de salud y pago, por las AS) y; 3.-Prestación de servicios de salud (atención asistencial y
ejecución de actividades de P y P con suministro de medicamentos).
Por artículo 6: Conforman el sistema de salud dos subsistemas, el general (régimen subsidiado,
contributivo y mixto) y el especial (régimen de excepción -magisterio, ejército, policía, ecopetrol,
universidades, congreso y demás diferentes al general), de los que hacen parte,las Aseguradoras en
Salud -AS-(régimen de excepción, contributivo, subsidiado y mixto),las administradoras de riesgos
laborales, las entidades territoriales del orden departamental y municipal, las IPS, los operadores de
planes voluntarios de salud y pólizas, el Ministerio de Salud y Protección Social -MS y PS- y, la
Superintendencia Nacional de Salud -SNS-.
Por artículo 8: se formulará cada seis años plan nacional de salud pública -PNSP-.
Por artículo 9: Dentro del PNSP habrá un programa de promoción yprevención por determinantes en
salud el cual debe ser ajustado cada tres años con base en la evolución de resultados.
Por artículo 10: Para cada entidad territorial se definirán acciones y metas que se deberán desarrollar
por niveles de complejidad (alta y baja), por departamentos (alta), distritos (alta y baja) y municipios
(baja), las cuales serán consignadas en un Plan Territorial de Salud integrado entre la baja y alta
complejidad, que será formulado, evaluado y ajustado para periodos de dos años. Los resultados de
las evaluaciones realizadas por parte de las entidades territoriales serán insumo para la habilitación y
permanencia de las AS y la definición de su componente variable del pago
Por otros artículos, considerar como obligación de las AS, lasactividades de promoción y prevención.
ElSeguimiento al aseguramiento debe ser por niveles de complejidad, esto es que la baja complejidad
sea por Municipios y la alta sea por departamentos, tanto en los procesos de afiliación;de contratación
y pago de y a la red prestadora de servicios y;de prestación de serviciosde salud,asistenciales y de P
y P.
El proceso de afiliación debe ser, en régimen subsidiado, realizado por los Municipios y Distritos, en
régimen contributivo y de excepción por las empresas en las que están vinculadas laboralmente las
personas y,la UGPP cuando se trata de cotizantes independientes. La afiliación se hará directamente
en el sistema de salud y no en las AS, en todo caso la elección de la AS es potestad de la persona y/o
jefe de núcleo familiar. Cuando se trate de afiliación en régimen mixto será la UGPP quien determine
la persona y/o núcleo familiar que debe estar afiliada en este régimen, en todo caso la persona y/o jefe
de núcleo familiar tiene la potestad de escoger la AS en la que quiere quedar inscrita la persona y/o
núcleo familiar.
Las AS sólo podrán reportar al sistema de salud, novedad de corrección y/o actualización de datos
básicos y complementarios de los afiliados en el sistema de salud, así como de fallecimientos. La
novedad de movilidad debe ser aplicada automáticamente por la ADRES, sincronizando información
del SISBEN, por la población general y, del SISPRO, por población en condición especial en
LISTADOS CENSALES, quienes a su vez no tendrán información certificada de la identificación de
la población si esta no cruza con la de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El sistema de salud administrará base de datos única de afiliados -BDUA-, la cual debe ser el
comprobador de derechos de las personas afiliadas en el sistema de salud, en razón a que es y debe
ser única la base de datos, esto es que las AS ni las entidades territoriales municipales, ni las IPS,
deben tener base de datos diferente a la de la BDUA toda vez que la afiliación es en el sistema de
salud y no en las AS.
El Formulario de afiliación en el sistema de salud debe ser único por medio del SAT que será utilizado
en forma prevalente o, por medio físico o de aplicación virtual alterna al SAT manejados por los
responsables de la afiliación, en forma supletoria, los Municipios, los distritos, las empresas
contratantes y la UGPP, quienes deben reportar a la BDUA, incluso el SAT si este no puede operar o
cuando no pueda operar en forma simultánea con la BDUA, la información del proceso de afiliación,
como ingreso o traslado, en el sistema de salud, por el mecanismo, forma o medio de reporte que se
establezca por la BDUA de la ADRES, en la periodicidad que esta establezca que en todo caso la
efectividad del ingreso, movilidad o traslado en el sistema de salud será a partir del día siguiente a la
fecha de registro en la BDUA, en la que se señalará en forma articulada para operación, la información
de los afiliados en cada subsistema del sistema de salud, es decir señalar los que pertenecen al
subsistema general y los que pertenecen al subsistema especial.
De igual forma considerar la contratación de las IPS sin distingo de si la IPS es pública o privada,
siempre contratando con IPS públicas por lo menos atención para el 30% de los afiliados inscritos en
cada AS, cuando se trate del régimen subsidiado, por las AS y, que el giro del valor de la UPC y del
valor de la atención por evento sea en forma directa por la ADRES a las IPS. Las AS ejecutarán
acciones de promoción y prevención, con compromiso de asumir el riesgo por patologías no
prevenidas, con la potestad, de estas, de contratar prestadores para promoción y prevención sin
distingo de lo público o privado.
Cuando haya demora en la atención en salud por prestadores contratados por las AS, más allá del
estándar de oportunidad, el valor de la atención de cada evento demorado para la atención, se asumirá
directamente por la ADRES con IPS públicas o privadas contratadas por la ADRES, descontando del
valor que le corresponde a la AS por la UPC de los afiliados que se consideran en el LMA, el valor
de la atención del evento, en el mes siguiente al de la atención en salud.
El valor que como cuota moderadora debe pagar cada usuario en atención de salud por medicina
general, en el aseguramiento en salud, debe ser por porcentaje sobre el salario mínimo legal vigente
por rangos de puntaje de calificación en el sisben, en el régimen subsidiado y mixto y, en el régimen
contributivo y en régimen de excepción por porcentaje sobre el salario devengado, así: En régimen
subsidiado, en el área urbana, de 0 a 20 puntos en sisben, 0%; entre 20.01 y 40 puntos en sisben,
0,18%; y, entre 40.01 y 52 puntos en sisben, 0,25%. En el área rural, de 0 a 18 puntos en sisben, 0%;
entre 18.01 y 30 puntos en sisben, 0,18%; y, entre 30.01 y 38 puntos en sisben, 0,25%. En régimen
mixto, en el área u rbana, entre 52.01 y 67 puntos en sisben, 0,38% y, entre 67.01 y 75 puntos en
sisben, 0,50%. En el área rural, entre 38.01 y 47 puntos en sisben, 0,38% y, entre 47.01 y 60 puntos
en sisben, 0,50%. En régimen contributivo y de excepción, el 0,50% sobre el salario devengado.
Comisión Séptima Constitucional Permanente |
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V.1
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los veintinueve
(29) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
SUBGERENCIAS: JOSÉ ANTONIO ACUÑA MURILLO
REFRENDADO POR: DOCTOR JOSÉ ANTONIO ACUÑA MURILLO
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 10/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO:
POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL
SISTEMA DE SALUD” “MENSAJE DE URGENCIA”
NÚMERO DE FOLIOS: TRES (03) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2020.
HORA: 17.12 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍ A ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
Comisión Séptima del H. Senado de la República
OBSERVACIONES
OBSERVACIONES DE JOSÉ ANTONIO ACUÑA MURILLO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
10 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro
del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del
Sistema de Salud.

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