Observaciones al proceso de ejecución de la ley 1448 de 2011, conocida como 'ley de víctimas', a dos meses de su promulgación - Núm. 2011, Enero 2011 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663529

Observaciones al proceso de ejecución de la ley 1448 de 2011, conocida como 'ley de víctimas', a dos meses de su promulgación

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Observaciones al proceso de ejecución de la ley 1448 de 2011, conocida como
“ley de víctimas”
, a dos meses de su promulgación1
La Comisión Colombiana de Juristas2 se permite presentar a los H.H. congresistas algunas
consideraciones, en atención a la invitación extendida por la comisión legal del Congreso de la
República encargada del seguimiento a la aplicación de la ley 1448 de 2011, conocida como “ley de
víctimas”, comisión que después de haber escuchado el pasado miércoles 17 de agosto a diferentes
funcionarios del Gobierno3 en relación con “los avances del Gobierno Nacional en materia de
reglamentación e implementación de las medidas tendientes a mejorar las condiciones sociales, psicológicas y
económicas de las víctimas del conflicto armado interno4, decidió convocar a las organizaciones sociales “con
el fin de escuchar sus comentarios y propuestas respecto al proceso de ejecución de la ley”5.
A efectos de desarrollar nuestros planteamientos, la presentación se dividirá en los siguientes
apartes: (i) observaciones generales, (ii) observaciones sobre el ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas en la ley, (iii) observaciones sobre el proceso de reglamentación de la ley,
(iv) observaciones en relación con la participación de las víctimas en procesos penales, y (v)
finalmente, un acápite de conclusión.
1 Intervención presentada ante la Comisión legal del Congreso de la República encargada del seguimiento a la
aplicación de la ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se d ictan otras disposiciones”. Comisión cread a de acuerdo al mandato
del artículo 202 de la referida ley 1448, conocida como “ley de víctimas”, que establece: “Las Mesas Directivas de
las Comisiones Primeras del Senado y la Cámara conformarán una comisión en la que tendrán as iento todos los partidos y
movimientos p olíticos representados en las respectivas comisiones, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de la ley,
recibir las quejas que se susciten en ocasión de la misma y revisar los informes q ue se soliciten al Gobierno nacional. El Gobierno
deberá presentar informes dentro de los primeros diez (10) días de cada período legislativo a las comisiones de que trata este artíc ulo,
referidos a las utilización de las atribuciones que se le c onfieren mediante la presente ley, así como sobre las medidas tendientes a
mejorar las condiciones sociales, psicológicas y económicas de las víctimas. Estas comisiones designaro[a]n (sic) un coordinador
respectivamente”.
2 La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) es una organización no gubernamental de derechos human os con
estatus consultivo ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), es filial de la Comisión Andina de Juristas
con sede en Lima (Perú) y de la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra (Suiza). La Comisión
fue creada en el año 1988 y tiene por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario en el país, como mecanismo para propender por la mejoría en la situación de
derechos humanos en Colombia. Como parte de este trabajo promueve ante diferentes instancias d el Estado,
entre ellas el Gobierno y el Congreso de la República el cumplimiento de los compromisos derivados del
derecho internac ional de los derechos humanos. En este sentido ha realizado a través del área de incidencia
nacional, una labor constante de seguimiento a iniciativas legislativas relacionadas con los derechos de las
víctimas de la violencia sociopolítica del país, recientemente, la que se convirtió el pasado 10 de junio en la ley
1448 de 2011, conocida como “ley de víctimas”.
3 Intervinieron: el Ministro de Interior, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de
Defensa Nacional, el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
Presentaron excusa: el Director de Planeación Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien
envió a través del Ministro encargado, por escrito, un informe en lo que respecta a su competencia.
4 Comunicación enviada a la Comisión Co lombiana de Juristas, por el H. Senador Coordinador de la Comisión
legal de seguimiento a la aplicación de la ley de víctimas, el 17 de agosto de 2011.
5 Ibídem.

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