Observaciones al proyecto de ley 187 de 2012 cámara - 12 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044446

Observaciones al proyecto de ley 187 de 2012 cámara

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY 187 DE 2012 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 470 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 6 de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ref.: Observaciones Proyecto de ley número 187 de 2012 Cámara.

Respetado señor Secretario:

Desde el año 2003, se creó una sobretasa del 4% al IVA a la telefonía celular, destinada un 75% al deporte y un 25% al deporte y a la cultura.

En el año 2010 a través de la Ley 1379, se dispuso en su artículo 41 que ¿En desarrollo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, no menos del 10% del total del incremento de IVA a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1111 de 2006, se destinarán a los efectos previstos en dicho artículo¿.

Por su parte el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, dispone: ¿Los Gobiernos Nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas¿.

Posteriormente, la Ley 1393 de julio 12 de 2010 ¿Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones¿, en su artículo 10 redefinió la destinación de estos recursos, suprimiendo la destinación del 10% que había hecho la Ley 1379.

La Corte Constitucional a través de la acción pública de inconstitucionalidad, declaró inexequible este artículo 10 de la Ley 1393, la cual había modificado el artículo 41 de la Ley 1379, ya transcrito, con lo cual esta última norma quedó...

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