Observaciones y recomendaciones para garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, seguimiento y ejecución de la política pública de asistencia y reparación de la Ley 1448 de 2011 - Núm. 2012, Enero 2012 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663507

Observaciones y recomendaciones para garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, seguimiento y ejecución de la política pública de asistencia y reparación de la Ley 1448 de 2011

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Observaciones y recomendaciones para garantizar la participación efectiva de las
víctimas en el diseño, seguimiento y ejecución de la política pública
de asistencia y reparación de la Ley 1448 de 2011
La ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, avanza en el reconocimiento del
derecho que tienen las víctimas de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario a participar activamente en todas las fases de implementación de la
política pública de atención y reparación. La Ley no sólo reconoce la participación como un
derecho en sí mismo, sino que además dispone algunos mecanismos para garantizarlo.
Sin embargo, las disposiciones normativas no han sido suficientes hasta ahora. Pese a que la
participación es un presupuesto básico para la legitimidad y eficacia de la política de asistencia y
reparación, las víctimas no han contado con posibilidades reales de participar y de incidir en la
reglamentación de la Ley de Víctimas.
Este documento pretende llamar la atención sobre la importancia que tiene garantizar la
participación efectiva de las víctimas en la construcción, diseño, seguimiento y evaluación de la
política de atención y reparación, así como hacer observaciones sobre las limitaciones que
encontramos para hacer efectivo el derecho a la participación y que deben ser atendidas y
superadas si lo que se pretende es garantizar este derecho y no solamente reconocerlo en la
normatividad.
Para ello, en un primer momento será necesario precisar las bases del derecho a la
participación de las víctimas, el cual se desprende del principio democrático adoptado por la
Constitución de 1991 por un lado, y de la consagración de los derechos políticos en normas
nacionales e internacionales de derechos humanos, por el otro (1); en seguida se señalarán las
principales disposiciones normativas que contempla la Ley de Víctimas y sus decretos
reglamentarios sobre el derecho a la participación, para tener claridad sobre los supuestos
normativos de los que parte la Ley en lo que respecta a este derecho (2); los dos puntos
anteriores darán paso a la realización de observaciones sobre algunos aspectos problemáticos
que podrían limitar el diseño normativo de la Ley y que impedirían garantizar adecuadamente
el derecho a la participación si no se atienden oportunamente (3); finalmente se aportarán
algunas recomendaciones (4).
1. El derecho a la participación: bases normativas
La adopción de la Constitución de 1991 supuso un cambio en el modelo político del Estado
Colombiano. De un régimen político caracterizado por una democracia eminentemente
representativa, se dio paso a uno que combina este tipo de democracia con una participativa.
En ella se dispone de una serie de espacios en los que la participación de los ciudadanos en las
decisiones que los afectan se amplía y profundiza. Según la Corte Constitucional, En La
Constitución de 1991 operó el tránsito de una democracia representativa, de estirpe liberal clásico y donde el
2
ciudadano se limita a elegir periódicamente a sus representantes, a una democracia participativa donde aquél
está llamado a tomar parte en los procesos de toma de decisiones en asuntos públicos1.
Este cambio en el régimen político se funda en lo dispuesto en el artículo 3 de la CP, que
asegura que la soberanía “reside exclusivamente en el pueblo”, y que la ejerce “directamente o a través de
sus representantes”. Lo anterior implica un cambio en el rol de ciudadano en los asuntos públicos,
al entregarle un rol más activo en la vida nacional y en los asuntos que le conciernen.
Asimismo implica, según la Corte Constitucional, la ampliación de las esferas de la democracia
a espacios distintos al político y al electoral, para trasladarlo también a esferas sociales: el
desarrollo de la democracia se extiende de la esfera de lo político en la que el individuo es considerado como
ciudadano, a la esfera social donde la persona es tomada en cuenta en su multiplicidad de roles, por ejemplo,
como trabajador, estudiante, miembro de una familia, afiliado a una empresa prestadora de salud, consumidor
etc.2.
Es por ello que la Corte Constitucional ha señalado que el principio democrático que acoge
Constitución de 1991 es a la vez universal y expansivo. Universal porque “compromete varios
escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta
se nutre de todo lo que válidamente puede interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por lo tanto
susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder 3. A la vez es expansivo porque ha de
ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que
demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva
construcción4.
Como expresión de la democracia participativa la Constitución de 1991 establece el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato5. Asimismo, la Carta impone el deber al Estado colombiano de
contribuir a la “organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con
el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan6. La Corte
Constitucional ha señalado que son al menos cuatro los objetivos que persiguen estos
mecanismos7:
i. Realizar el ideal del Estado democrático de derecho y de permitir el acceso de todo
ciudadano a los procesos de toma de decisiones políticas.
1 Corte Constitucional, sentencia C-983 de 2005, M.P. Humberto Sierra Porto.
2 Corte Constitucional, sentencia C-522 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
3 Ibíd.
4 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergar a.

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