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Los ingresos contables obtenidos como consecuencia de condonaciones de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas108-108
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA108
No obstante, es necesario recabar que la diferencia en cambio como resultado de la devaluación
o revaluacción de una divisa frente a la moneda nacional no es realmente un ajuste integral por
inf‌l ación, pero tampoco se trata de un ingreso que debe hacer parte de la base gravable del impuesto
en comento.
Sobre el particular el Consejo de Estado ha considerado “que es expresa la norma al indicar que
para los contribuyentes obligados a llevar ajustes par inf‌l ación, los ajustes de los activos poseídos en
moneda extranjera constituyen “un mayor valor del activo”. Es decir, que en vigencia del régimen
de ajustes par in f1acción, el ajuste par diferencia en cambio no constituye ingreso, sino un mayor a
menor valor del activo (...)”
De modo que ciñéndose al anterior precedente judicial, la prescripción hecha por el articulo 330
referente a que los ajustes integrales par inf‌l ación contenidos en el título V del E.T están excluidos
de la base gravable para Iiquidar el impuesto de Industria y Comercio, debe entenderse también
aplicable para los ajustes al activo 0 al pasivo derivados de la diferencia en cambio.
Vale recapitular que al tenor de las normas pretranscritas reguladoras del impuesto de Industria
y Comercio, el hecho generador está constituido por la realización de actividades industriales,
comerciales o de servicio en una jurisdicción municipal, ya sea que se realicen en forma directa o
indirecta, en forma permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio y este se Líquida
con base en los ingresos netos obtenidos durante el periodo, expresados en moneda nacional.
En el sub-lite se observa que la Administración de Impuestos al momento de emitir los conceptos
demandados consideró que la diferencia en cambio si hace parte de la base gravable del impuesto
de Industria y Comercio, sin tener en cuenta que si bien las operaciones contables o aritméticas
que se encuentran expresadas en moneda extranjera devienen del ejercicio de alguna actividad
industrial, comercial o de servicio (importación, exportación, mutuo, etc.), no constituyen per se
actividad alguna ya que son resultado de un ajuste ordenado por la norma que comporta un mayor 0
menor valor del activo 0 del pasivo, pero no genera propiamente en el primer evento un ingreso por
el ejercicio 0 la realización de dichas actividades, que pueda ser gravado con el tributo, ya que el
mayor valor se causa al reexpresar el valor de las operaciones teniendo en cuenta su exposición a las
variaciones de la tasa de cambio de la moneda nacional, sin que se produzca la percepción efectiva
del ingreso por la realización de las operaciones o actividades, como quiera que se genera por el
movimiento econ6mico y no por la intervención del sujeto. Es decir, puede que la operación (llámese
acreencias en moneda extranjera, rendimientos f‌i nancieros, dep6sitos en moneda extranjera, etc.) en
se encuentre gravada, pero su ajuste por diferencia en cambio no corre la misma suerte atendiendo
a que se trata de un ajuste ordenado por la norma que se genera por el movimiento econ6mico y no
propiamente por la realización de alguna de las actividades gravadas. ” (Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sentencia del 23 de octubre de 2008, Exp. 2500023270002007-00005-01, M.P.
Beatriz Martínez Quintero).
(030) Los ingresos contables obtenidos como consecuencia de condonaciones
de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto de industria y
comercio?
Si, la condonación de deudas reporta para quien se le condona la deuda como un menor
costo o gasto y contablemente la condonación de deudas debe ser registrada como un
ingreso diverso, al reunir estas características y tener relación directa de causalidad
entre el ingreso y el objeto del mismo, se debe considerar gravado con el impuesto de
industria y comercio y por ende conformante de la base gravable del mismo.

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