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¿Qué ocurre si arrancado el año el año incumplo con alguno(s) de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas131-131
Preguntas y Respuestas 131
(068) Si cumplo con los requisitos para pertenecer al régimen simplif‌i cado, pero
tengo en funcionamiento un bar o discoteca, ¿podría pertenecer a este régimen?.
Si, en el artículo 294 del decreto 301 de 1996, no se señala restricción a actividades
especiales, por lo cual pertenecen al régimen simplif‌i cado, los que se ajusten a los
requisitos allí señalados.
(069) ¿Debe un contribuyente del régimen simplif‌i cado practicar retenciones por
concepto del impuesto de industria y comercio?.
No, si bien no hay norma expresa que los excluya de practicar la retención en la fuente por
concepto del impuesto de industria y comercio, de la lectura del artículo 68 del Decreto
301 de 1996, se desprende que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
en Pereira, clasif‌i cados como contribuyentes del régimen simplif‌i cado no actúan como
agentes de retención, ya que la calidad de agentes retenedores a las personas naturales
(requisito para pertenecer al régimen simplif‌i cado) está dada a aquellas personas
naturales retenedores del impuesto a la renta.
(070) ¿Debe un contribuyente del régimen simplif‌i cado observar las mismas reglas
existentes para el régimen ordinario para el manejo de su contabilidad o tiene un
sistema contable diferente?.
No, los contribuyentes del régimen simplif‌i cado conforme el artículo 294 del Decreto
301 de 1996, deben llevar un sistema de contabilidad simplif‌i cada o el libro f‌i scal de
registro de operaciones diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables
para el impuesto de Industria y Comercio.
(071) ¿Qué ocurre si arrancado el año el año incumplo con alguno(s) de los requisitos
para pertenecer al régimen simplif‌i cado?.
Cuando los ingresos brutos del sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio
perteneciente al régimen simplif‌i cado, superen en lo corrido del respectivo año gravable
los montos establecidos en el artículo 294 del Decreto 301 de 1996, el contribuyente
pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del período bimestral
siguiente, siendo responsable de los deberes propios de este régimen, incluyendo
informar la novedad correspondiente al Registro del impuesto de Industria y Comercio.
(Artículo 294, Decreto 301 de 1996)
(072) ¿Cuál es el trámite para que un contribuyente del régimen común pueda
pertenecer al régimen simplif‌i cado?.
Cuando un contribuyente que pertenece al régimen común y cumpla con los requisitos
para pertenecer al régimen simplif‌i cado, deberá permanecer 3 años inscrito en el régimen
común cumpliendo los requisitos del régimen simplif‌i cado, antes de poder solicitar el
cambio de régimen.

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