Resolución número 041 de 2005, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única del Contrato SOP-V-201 de 2003. - 24 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457172

Resolución número 041 de 2005, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única del Contrato SOP-V-201 de 2003.

EmisorVarios
Número de Boletín46638

El Secretario de Obras Publicas del departamento de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas mediante el Decreto Departamental numero 0180 del 30 de junio de 2004, y las otorgadas en el numeral 2 del articulo de la Ley 80 de 1993 y numeral 5 del articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

Que el dia 5 de noviembre de 2003, el departamento de Cundinamarca (Secretaria de Obras Publicas) celebro el Contrato de Obra Publica numero SOP-V-201 de 2003 con la Asociacion de Municipios Sabana Occidente, representada legalmente por Luz Priscila Camargo Serrano, identificada con la cedula de ciudadania numero 41758744 de Bogota, para la "Pavimentacion via planta de tratamiento acueducto, municipio de Nariño";

Que el valor del contrato mencionado, de conformidad con lo estipulado en su clausula segunda, se pacto en la suma de noventa y ocho millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos veintiun pesos ($98.157.821,00) moneda corriente y de acuerdo con la clausula novena, para la ejecucion de las obras objeto del mismo contrato, se convino un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la orden de iniciacion;

Segun consta en el folio cuatrocientos setenta y siete (477) del expediente del contrato, la respectiva orden de iniciacion se impartio el 26 de julio de 2004, por lo tanto, el 26 de noviembre de 2004, vencia el plazo de ejecucion de las obras;

Segun lo previsto en la clausula septima del Contrato SOP-V-201-2003, el departamento de Cundinamarca-Secretaria de Obras Publicas, le concedio al contratista, para la ejecucion de las obras, un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, es decir la suma de veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis pesos con treinta centavos ($29.447.346,30) moneda corriente, cuyo pago se efectuo el 12 de diciembre de 2003, segun certificacion de tesoreria del departamento de fecha 2 de agosto de 2005 (folio 516).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, el saldo se cancelaria mediante actas parciales o totales de recibo de obra, realizadas bajo la supervision de la interventoria, con la debida amortizacion del anticipo;

Que las cantidades de obra a ejecutar eran de pleno conocimiento del contratista, debido a que las mismas fueron especificadas en el Contrato numero SOP-V-201 de 2003, clausula primera, por la cual, el contratista se obligo a ejecutar la "Pavimentacion via Planta de Tratamiento acueducto, municipio de Nariño" en el departamento de Cundinamarca, a los precios unitarios y en las cantidades aproximadas de obra establecidas en la clausula tercera del mismo contrato;

Que el interventor del contrato y el Director de Infraestructura de Transporte de la Secretaria de Obras Publicas, mediante oficio sin numero, de fecha 26 de noviembre de 2004, radicado en la Direccion de Contratacion de la Secretaria de Obras Publicas con el numero 4464 del 1° de diciembre de 2004 (folio 492), manifestaron: "(...) Atentamente me permito comunicarle que en inspeccion tecnica realizada al sitio del proyecto el dia 25 de noviembre de 2004, del contrato en referencia, se observo el incumplimiento del contratista, que tan solo ejecuto el 17%, cuya fecha de vencimiento es el 26 de noviembre de 2004 (...);

Que obra en el expediente del contrato acta de recibo final de obra, la cual contiene la verificacion de cantidades de obra del Contrato SOP-V-201 de 2003, de fecha seis (6) de mayo de 2005 (folio 499 a 502), la cual esta...

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