Resolución número 055 de 2005, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de manejo del anticipo, se hace efectiva la garantía única de cumplimiento y se liquida unilateralmente la Orden de Trabajo SOP-V-130 de 2002.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46638 |
El Secretario de Obras Publicas del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas mediante el Decreto Departamental numero 0180 del 30 de junio de 2004, y las otorgadas en el numeral 2 del articulo 4° de la Ley 80 de 1993 y numeral 5 del articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:
Que el dia 25 de octubre de 2002, el departamento de Cundinamarca (Secretaria de Obras Publicas) celebro la Orden de Trabajo numero SOP-V-130 de 2002 con el arquitecto Hector con Francisco Abril Gonzalez, identificado con la cedula de ciudadania numero 11430887 de Facatativa, para la "construccion andenes y adecuacion espacio publico barrio Cartagena, municipio de Facatativa";
Que el valor del contrato mencionado, de conformidad con lo estipulado en su clausula segunda, se pacto en la suma de veinticuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($24.748.555,00) moneda corriente, y, de acuerdo con la clausula cuarta, para la ejecucion de las obras objeto del mismo contrato, se convino un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha del acta de iniciacion.
Segun consta en el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente del contrato, la respectiva acta de iniciacion se suscribio el 10 de diciembre de 2002, por lo tanto, el 7 de febrero de 2003, vencia el plazo de ejecucion de las obras.
Segun lo previsto en la clausula tercera de la Orden de Trabajo SOP-V-130-2002, el departamento de Cundinamarca-Secretaria de Obras Publicas, le concedio al contratista, para la ejecucion de las obras, un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, es decir, la suma de doce millones trescientos setenta y cuatro mil la doscientos setenta y ocho pesos ($12.374.278,00) moneda corriente, valor al cual se aplicaron los descuentos de ley, segun Orden de Pago numero 78447 obrante a folio cincuenta el y dos (52) del expediente. De conformidad con las estipulaciones del contrato, el saldo se cancelaria mediante actas parciales o totales de recibo de obra, realizadas bajo la supervision de la interventoria, con la debida amortizacion del anticipo.
Durante la vigencia de la orden se suscribieron las Actas numeros 2, 3 y 4 (folios 57, 60 y 65) por las cuales se suspendio el plazo del contrato del 15 de enero de 2003 al 7 de febrero de 2004, quedando como nueva fecha de terminacion de plazo de ejecucion, el 9 de febrero de 2004;
Que mediante oficios con numero 222 de 28 de febrero de 2005 y 2123 de 25 de agosto de 2005, radicados en la Direccion de Contratacion de la Secretaria de Obras Publicas del departamento, con numeros 0371 de 28 de febrero de 2005 y 2430 de 25 de agosto de 2005, (folio 88 y 108), el...
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