Decreto número 3780 de 2007, por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas públicas de valores mediante la construcción del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones. - 2 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318648

Decreto número 3780 de 2007, por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas públicas de valores mediante la construcción del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46769

(octubre 1°) por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas publicas de valores mediante la construccion del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el literal b) del articulo de la Ley 964 de 2005, DECRETA:

Articulo 1° Adicionese una Seccion Segunda al Capitulo Segundo, del Titulo Segundo de la Parte Primera de la Resolucion 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, con el siguiente contenido: "SECCION II OFERTA PUBLICA DE VALORES MEDIANTE CONSTRUCCION DEL LIBRO DE OFERTAS Articulo 1.2.2.5

Definicion. La oferta publica de valores mediante la construccion del libro de ofertas consiste en el procedimiento segun el cual un emisor puede determinar el precio, la distribucion y asignacion de los valores a emitir y el tamaño de la emision, ya sea directamente o por intermedio de un tercero, a traves del mercadeo, la promocion preliminar de los valores y la recepcion y registro de ordenes de demanda en un libro de ofertas, en los terminos y condiciones de la presente Seccion.

Articulo 1.2.2.6 Valores susceptibles de oferta publica mediante la construccion del libro de ofertas

Todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, podran ser objeto de oferta mediante el procedimiento señalado en la presente Seccion.

Articulo 1.2.2.7 Procedimiento

El proceso de oferta publica de valores mediante la construccion del libro de oferta se inicia desde el registro del prospecto de informacion las indicaciones preliminar ante la Superintendencia Financiera de Colombia y se extiende hasta la etapa de de la presente distribucion y asignacion de los valores objeto de la oferta, en los siguientes terminos: 1) Una vez se haya presentado ante la Superintendencia Financiera de Colombia la solicitud de autorizacion para realizar una oferta publica de valores y se haya radicado o medio que se ante esta el prospecto de informacion preliminar, la entidad emisora podra mercadear y promocionar los valores antes de obtener la citada autorizacion. Para el efecto se aplicara lo previsto en el articulo 1.2.2.3 de la presente resolucion, en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR