Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020. Criptoactivos - su utilización en actos de comercio - aporte en especie al capital de una sociedad - Núm. 12-2020, Diciembre 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 862141279

Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020. Criptoactivos - su utilización en actos de comercio - aporte en especie al capital de una sociedad

Páginas2-10
Conceptos Jurídicos emitidos por la Su persociedades Diciembre 2020
OFICIO 100-237890 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020
DOCTRINA:
CRIPTOACTIVOS SU UTILIZACIÓN EN ACTOS DE
COMERCIO APORTE EN ESPECIE AL CAPITAL DE
UNA SOCIEDAD
PLANTEAMIENTO:
1. “Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en
materia cambiaria, financiera y de hacienda y crédito público ¿Constituye objeto ilícito
para una sociedad comercial colombiana realizar operaciones mercantiles o actos de
comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?
2. Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en
materia cambiaria, financiera y de hacienda y crédito público ¿Es posible aportar
criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin como aporte en
especie al capital social de una sociedad comercial colombiana?
3. ¿Es posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin
como aporte en especie al capital social de una sociedad comercial colombiana?”.
POSICIÓN DOCTRINAL:
1.¿Constituye objeto ilícito para una sociedad comercial colombiana realizar
operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o
monedas virtuales como el bitcoin?
De acuerdo con lo señalado por el grupo de trabajo conformado por el Banco de la República,
la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de
Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago
de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR (billetes y monedas);

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