Concepto nº 115-023197, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Abril de 2012 - Normativa - VLEX 450345393

Concepto nº 115-023197, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Abril de 2012

Me refiero a su escrito radicado en este Entidad con el No. 2012-01-037183 del 5 de marzo del presente año, mediante la cual solicita al Despacho emitir un concepto sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes antecedentes, de los cuales se transcriben algunos apartes con el propósito de ilustrar las conclusiones de la doctrina emitida por esta Superintendencia:

  1. La sociedad fue admitida a proceso de reestructuración bajo el marco normativo de la ley 1116 de 2006, mediante Auto proferido por la Superintendencia de Sociedades.

  2. Los derechos de voto y el proyecto de calificación y graduación de acreencias fueron aprobados en audiencia celebrada en la Superintendencia de Sociedades.

  3. La sociedad suscribió acuerdo de restructuración con sus acreedores, el cual fue confirmado por la Superintendencia de Sociedades.

  4. En el acuerdo, se estableció que los acreedores postergados dado su vinculo con la deudora, a su discrecionalidad “tendrán derecho, a capitalizar total o parcialmente la acreencia que les ha sido reconocida, la capitalización se hará mediante suscripción o cesión de cuotas sociales que se reglamentará en los términos establecidos en los estatutos de la sociedad que se modificarán a efectos de posibilitar el acuerdo”.

  5. Así mismo, en la parte final de este artículo del acuerdo se estableció que, “en razón a que las acreencias subordinadas constituyen un pasivo significativo para la deudora, se establece como valor nominal de la nueva suscripción el valor nominal de mil pesos ($1.000), con un descuento del 25%, lo que equivale a que el valor a pagar por cada acción será de $750 pesos, a fin de que los acreedores subordinados encuentren un incentivo al efectuar dicha capitalización, esta prerrogativa también aplica al representante legal de la sociedad y a los administradores vinculados con la deudora, sin restricción de ninguna clase para lo cual se modificarán los estatutos sociales de la sociedad en este sentido, al igual que el nuevo capital suscrito y pagado resultante de las acreencias que se capitalizaran”.

  6. Para materializar esta operación y dado que el capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad era de Trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000) mcte, se procedió a citar al máximo órgano social, el cual aprobó la reforma estatutaria de aumento de capital autorizado, de la suma de $320.000.000 a la suma de $700.000.000, reforma que fue elevada a escritura pública; en esa reunión, en la cual se contó con el 100% de los accionistas de la compañía, el máximo órgano social aprobó por unanimidad renunciar al derecho de preferencia en la emisión de acciones que realizaría la compañía, en favor de uno de los accionistas.

  7. Posteriormente, la Junta Directiva, emitió 240.000 acciones de aquellas que tenía en reserva, a valor de $750 mcte, cada una, con fundamento en el artículo 42 de la ley 1116 de 2006 y el artículo 11 del acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR