Concepto nº 115-047662, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Julio de 2013 - Normativa - VLEX 450461681

Concepto nº 115-047662, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Julio de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 5 de junio pasado, con el número 2008-01-104145 en el que solicita aclaración de este Despacho sobre la siguiente situación, así:

Una sucursal de sociedad extranjera constituida (escritura pública) el año anterior con un capital asignado de US$ 2.000 que a la fecha no ha sido pagado por la casa matriz.

El capital asignado registrado en el patrimonio debe reconocer el efecto de la diferencia en cambio hasta la fecha en el cual se reciba efectivamente el pago de la Casa Matriz.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Expuesto lo anterior, para atender sus inquietudes debemos referirnos a la siguiente normatividad:

1) El Código de Comercio.

  1. El artículo 471 señala que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, debe protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

  2. El artículo 472 expresa que la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará, entre otros, el monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere.

  3. El artículo 475 manifiesta que para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.

  1. -) El artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, al referirse al Capital. Expresa en la parte pertinente que éste representa los aportes efectuados al ente económico, en...

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