Concepto nº 115-033361, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 450478469

Concepto nº 115-033361, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Abril de 2008

Se recibió el escrito radicado con el número 2008-01-059650 el 4 de abril de 2008, mediante el cual indica que existen eventos en las sociedades objeto de registro contable y generalmente producen tres actos, que se dan en diferentes fechas. Ejemplo, mediante acta se autoriza la capitalización de un pasivo; dicha acta se eleva a escritura pública; y esa escritura se registra en la Cámara de Comercio. Por tanto consulta, cuando los tres actos ocurren en meses diferentes, con cual se hace el registro contable, y en caso de no ser en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, que sucede cuando las cifras emitidas en los estados financieros, difiere de lo certificado por la Cámara de Comercio.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Sobre el particular y antes de resolver los interrogantes planteados en la consulta es conveniente hacer algunas precisiones en cuanto a los documentos soportes que son de gran importancia no solo para la comprobación o justificación de las transacciones económicas que lleva a cabo un ente económico en desarrollo del objeto social, sino que además se constituyen en un elemento esencial para el registro en la contabilidad. Son una prueba integra y verificable por terceras personas.

Es así, que el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, señala: "Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación..."

Este orden de ideas, son soportes internos los que sirven para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, como...

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