Concepto nº 115-021649, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 450493105

Concepto nº 115-021649, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2008

Se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-020125 el 25 de enero de 2008, mediante el cual solicita aclaración sobre cual es el balance que se debe anexar en el acta que aprueba la transformación de una sociedad limitada a anónima; si es el balance del último ejercicio o los dos últimos balances.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Sobre el particular el artículo 170 del Código de Comercio señala:"En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público".

A su turno el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 en relación con los estados financieros extraordinarios dispone: "Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual...

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