Concepto nº 115-019234, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 450494081

Concepto nº 115-019234, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2008

Se recibió su escrito radicado en este Despacho el día 12 de diciembre del año en curso bajo el número 2007-01-194576, y posteriormente el día 27 de diciembre con el número 2007-01-200162 mediante el cual consulta:

  1. El registro contable de los ingresos, costos y gastos de un proyecto que desarrolla una constructora, quien de acuerdo con el contrato remitido a esta Entidad es la beneficiaria de un patrimonio autónomo y desarrolla el proyecto de la construcción, en donde el tradente-Indetel S.A es el actual titular del derecho de dominio inscrito respecto del inmueble sobre el que se desarrollara el proyecto, quien lo transfiere por cuenta del Fideicomitente; La Fiduciaria, es la sociedad Fiduciaria Central, entidad de servicios financieros encargada de administrar los bienes que conforman el patrimonio autónomo; y el fideicomitente es el constructor, así mismo cual es la contabilización de los encargos fiduciarios entregados a la constructora a título de anticipos para el desarrollo del proyecto.

  2. Cual es el manejo contable de los encargos fiduciarios de INVERSIÓN con DESTINACIÓN ESPECIFICA recibidos por la constructora para la ejecución de la obra cuando no hay venta sino beneficiario de área ?

    Los interrogantes de la consulta mencionados anteriormente, fueron aclarados en la reunión llevada a cabo el pasado 21 de diciembre, en donde el señor Cesar E Torres, hace claridad al tema consultado, respecto de que el bien entregado en fiducia no es de propiedad de la constructora y por tal razón, el derecho fiduciario esta siendo cancelado por el constructor al tradente a través de la ejecución del proyecto.

    Antes de atender el tema por usted consultado, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C. C. A., profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas.

    Señalado lo anterior, para poder determinar la manera en que se deben realizar los registros, reflejando en debida forma el hecho económico en la contabilidad es necesario precisar;

  3. El Código de Comercio en su artículo 1226 define la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se...

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