Concepto nº 115-061261, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Diciembre de 2007
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 3 de diciembre del presente año, con el número 2007-01-191117 en el que solicita el concepto de este Despacho sobre el tratamiento contable que debe dársele al hecho económico descrito a continuación:
(…) durante el año fiscal 2006 y 2007, se le hicieron avances a los funcionarios extranjeros que estuvieron en Colombia en un desarrollo de obra civil en Cartagena contra su cuenta personal en Casa Matriz (funcionarios en comision) (sic), y su clasificacion (sic) contable se hizo a la cuenta 131520, como valores por cobrar a casa matriz, ya que ellos legalizan estos dineros a su llegada a caza (sic) matriz.
La sucursal pertenece al régimen general para efectos cambiarios, motivo por el cual solo se puede recibir dineros de la Matriz a titulo de inversión suplementaria, o por prestamos (sic) de entidades financieras del exterior
De cuerdo a una reunion (sic) con funcionarios del banco de la republica,(sic) y la circular existente para ingreso de divisas de las sucursales del sistema general, el avance realizado a funcionarios de (sic) exterior se debe manejar en otra forma, y no se puede recibir divisas como pago de prestamos (sic) de casa matriz a sucursal por el motivo mencionado anteriormente.
La sucursal no realiza obras continuamente en Colombia, motivo por el cual no se justifica dejar estos valores en la cuenta 131520, y por ende me parece que los valores que se hallan en la cuenta 131520, se deben cruzar contra el capital asignado INVERSION SUPLEMENTARIA, y por ende disminuir la inversion (sic) suplementaria.
Agradezco su respuesta a la mayor brevedad posible, para efectos de hacer Los ajustes antes del cierre del año, en caso que no se pueda hacer lo anterior, cual (sic) seria (sic) el procedimiento adecuado y de regulacion (sic) contable…
Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, es preciso retomar lo señalado...
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