Concepto nº 115-061261, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 450494585

Concepto nº 115-061261, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Diciembre de 2007

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 3 de diciembre del presente año, con el número 2007-01-191117 en el que solicita el concepto de este Despacho sobre el tratamiento contable que debe dársele al hecho económico descrito a continuación:

(…) durante el año fiscal 2006 y 2007, se le hicieron avances a los funcionarios extranjeros que estuvieron en Colombia en un desarrollo de obra civil en Cartagena contra su cuenta personal en Casa Matriz (funcionarios en comision) (sic), y su clasificacion (sic) contable se hizo a la cuenta 131520, como valores por cobrar a casa matriz, ya que ellos legalizan estos dineros a su llegada a caza (sic) matriz.

La sucursal pertenece al régimen general para efectos cambiarios, motivo por el cual solo se puede recibir dineros de la Matriz a titulo de inversión suplementaria, o por prestamos (sic) de entidades financieras del exterior

De cuerdo a una reunion (sic) con funcionarios del banco de la republica,(sic) y la circular existente para ingreso de divisas de las sucursales del sistema general, el avance realizado a funcionarios de (sic) exterior se debe manejar en otra forma, y no se puede recibir divisas como pago de prestamos (sic) de casa matriz a sucursal por el motivo mencionado anteriormente.

La sucursal no realiza obras continuamente en Colombia, motivo por el cual no se justifica dejar estos valores en la cuenta 131520, y por ende me parece que los valores que se hallan en la cuenta 131520, se deben cruzar contra el capital asignado INVERSION SUPLEMENTARIA, y por ende disminuir la inversion (sic) suplementaria.

Agradezco su respuesta a la mayor brevedad posible, para efectos de hacer Los ajustes antes del cierre del año, en caso que no se pueda hacer lo anterior, cual (sic) seria (sic) el procedimiento adecuado y de regulacion (sic) contable…

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, es preciso retomar lo señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR