Concepto nº 115-049362, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 450496545

Concepto nº 115-049362, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Octubre de 2007

El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

Este libro se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros principales, siendo por lo tanto necesario que su detalle se lleve al nivel de auxiliar.

Si bien no existe norma que obligue llevar este libro, no significa que la sociedad pueda considerar la posibilidad de llevarlo, en el cual, una vez inscrito en la respectiva Cámara de Comercio del domicilio social, debe registrarse al cierre de cada periodo contable, el balance general y el estado de resultados de cada ejercicio contable, detallando la composición de sus bienes muebles e inmuebles, créditos, activos y pasivos a nivel de auxiliares.

Ahora bien, en cuanto a su pregunta de qué pasa si el libro se lleva a nivel de total general por cuenta y a su vez el detalle se soporta en libros auxiliares en papel o medio magnético y cuál es la norma que habla de la forma de llevar el libro de inventario y Balances. Como ya se dijo el propósito de este libro es el de mostrar en detalle todos los bienes, derechos y obligaciones por lo menos una vez al año al cierre del ejercicio contable y por lo tanto solo es posible su adecuado registro a nivel de auxiliares.

En cuanto a la norma que establezca la forma de llevar este libro, ello solo atiende al desarrollo de la técnica contable, pues como ya se dijo el legislador no fijó la obligatoriedad de llevar dicho libro y menos la forma...

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