Concepto nº 115-206941, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2013 - Normativa - VLEX 482096563

Concepto nº 115-206941, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2013

OFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013

RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL

DEUDOR SOLIDARIO.

Se recibió su escrito radicado con el número 2013-01-407616, del 17 de octubre pasado mediante el cual manifiesta lo siguiente:

  1. “En nuestro devenir comercial es muy común la existencia de las deudas solidarias y vemos como la Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos deudores, que consiste en que existiendo varios deudores de

    una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores en particular o a todos en general indistintamente, por el total de la obligación, de manera que efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la

    obligación respecto de los demás. En las obligaciones solidarias, a diferencia de lo que sucede con las parciarias, cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad,si, así lo exige el acreedor. El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago. El que pagó puede a su vez, ejercer la acción de repetición respecto a los otros

    codeudores en la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe responder ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde.

  2. La solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno

    de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores

    en una obligación parciaria.

  3. El deudor solvente que realizó el pago total, se subroga en los derechos para

    cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o

    ventaja frente a su obligación.

  4. Es corriente que los acreedores (generalmente las entidades financieras) al verse

    avocados al incumplimiento por parte de los deudores incluidos obviamente los

    solidarios, inician el cobro de estas acreencias mediante la instauración de

    PROCESO EJECUTIVO contra el deudor principal como contra los deudores solidarios.

  5. Si bien las normas contables vigentes en Colombia no se refieren específicamente a la contabilización de las garantías solidarias, ha sido doctrina de la Superintendencia de sociedades (sic), la que la ha desarrollado, indicando que las

    garantías que otorgue el representante legal comprometiendo la sociedad, deben registrarse en cuentas de orden con su contrapartida en cuentas de orden por contra, proporcionando además información adecuada a los usuarios de los mismos, tal como lo dispone el numeral 6º. del artículo 116 del decreto 2649 de 1993, en concordancia con el artículo 121 ibídem (resaltado propio) (ver por

    ejemplo el oficio 155-031914 de 19 de mayo de 2003) (resaltado propio)

  6. Lo anterior es evidente si se tiene en cuenta que el acreedor tiene la posibilidad de hacer valer sus acreencias en relación con todos los deudores solidarios, algunos de ellos o a uno solo a su arbitrio, y es así como la Superintendencia de

    sociedades (sic) igualmente, en su Oficio 220-022092 del 04 de Marzo de 2013, entre otros pronunciamientos reiteró que en virtud de la solidaridad que acompaña al deudor principal y a sus codeudores solidarios todos éstos deben considerar como suya la acreencia del caso y por ende, cada uno debe relacionarla como tal al momento de presentar el proyecto de calificación y graduación de derechos de voto ante el juez de su propio concurso de insolvencia. Es de aclarar que lo

    anterior no implica múltiple pago sino múltiple cobro por parte del acreedor

    (resaltado propio).

    Por lo antes expuesto me permito solicitarle la expedición de un CONCEPTO en el sentido de si es razonable, de que en virtud de la existencia de Procesos ejecutivos en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR