Concepto nº 220-082411, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 400561733

Concepto nº 220-082411, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2012

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012- 01- 215506, remitido a esta Entidad por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita información relacionada con Régimen de Insolvencia de una Persona Natural no Comerciante, en los siguientes términos:

Sí la ley de insolvencia económica ya está vigente y a dónde puede dirigirme para que la asesoren sobre el particular?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones a la luz de la Ley 1564 de 2012, mediante el cual se expide el Código General del Proceso:

i) Sea lo primero advertir que el trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante, se encuentra regulado en los artículos 531 al 576 del Título IV de dicho Código, cuyas normas entran a regir a partir del 1º de octubre de 2012.

ii) A través del mencionado procedimiento, la persona natural no comerciante podrá:

a) Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

b). Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

c. Liquidar su patrimonio.

iii) De otra parte, es de advertir que las reglas contempladas en el referido Título, se aplica solamente a las personas naturales no comerciantes, y no a aquellas que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006, es decir, que cuando la persona natural no comerciante reúna una u otra condición de las aquí señaladas (controlante o participe en un grupo empresarial), no podrá acceder al régimen de insolvencia de que trata el Código General del Proceso sino al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 ya citada, en sus dos modalidades: reorganización o liquidación judicial.

iv) Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el artículo 533 de...

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