Concepto nº 220-024516, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Abril de 2012 - Normativa - VLEX 401745561

Concepto nº 220-024516, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Abril de 2012

Oficio 220-024516 Del 23 de Abril de 2012

ASUNTO: Impacto del Decreto 19 de 2012 (antitrámites) respecto de las medidas administrativas a que alude el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-051803, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el impacto del Decreto 19 de 2012 (antitrámites) en relación con las medidas administrativas a que alude el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, las cuales paso a resolver en su orden:

1. ¿Las medidas administrativas de las que tratan las disposiciones jurídicas antes referidas, pueden solicitarse únicamente en las sociedades nacionales que registren activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV o ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior?

2. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa: ¿Existe alguna alternativa diferente a la conciliación para lograr la intervención de la Superintendenciade Sociedades, en el evento que se presente alguno de los supuestos que darían lugar a la solicitud de una medida administrativa, por ejemplo, la práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias, en una sociedad nacional que NOregistra activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV o ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior?

R/. Estas dos primeras inquietudes guardan estrecha relación por lo que se les ajusta una misma respuesta.

Sobre el particular, se tiene que el artículo 152 del Decreto 19 de 2012 dispuso:

"Artículo 87. Medidas administrativas . En todo caso en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas:

3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal...

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