Concepto nº 220-000021, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Enero de 2013 - Normativa - VLEX 422823629

Concepto nº 220-000021, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Enero de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el numero 2012-01-413548, através del cual señala que el representante legal de una sociedad pago los dividendos correspondientes al ultimo año y no canceló los de años anteriores y su pago se efectúo a uno de los accionistas en cheque cruzado.

Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Respecto a su señalamiento, aunque no contiene una consulta o pregunta concreta, este Despacho se permite hacer referencia al de pago de los dividendos en una sociedad comercial.

Sobre el particular, el artículo 155 del Código de Comercio, modificado 240 de la Ley222 de 1995, establece que: “Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicio anteriores”.

De la disposición que antecede, se infieren las siguientes conclusiones:

  1. Las utilidades Líquidas de cada ejercicio deberá repartirse por lo menos el 50%, salvo que los asociados dispongan lo contrario, en cuyo caso, se requerirá del voto afirmativo de un número plural de asociados, que representen por lo menos el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés que se encuentren representadas en la reunión en la que se pretenda aprobar dicho tema.

  2. Mediante determinación contractual de los asociados se puede pactar dentro de los estatutos sociales una mayoría decisoria superior a la señalada para ese fin.

  3. Para no efectuar en dichos términos el reparto, se requiere que la decisión sea tomada con el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés.

  4. En relación con el pago de dividendos en acciones el artículo 455 del Código de Comercio, el pago de los dividendo se efectuara en dinero efectivo, no obstante lo anterior, podrá pagarse el dividendo en acciones liberadas de la misma sociedad, siempre que así lo decida...

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