Oficio 220-000162 del 3 de Enero de 2017 - Núm. 01-2017, Enero 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846979116

Oficio 220-000162 del 3 de Enero de 2017

Páginas4-4
CONCEPTOS JURÍDICOS
220-000116 del 2 de enero de 2017
La ley ha dispuesto que cuando no se ejercitan los derechos,
la ley presume su abandono por el tular, dando origen a la
instución jurídica de la prescripción, la cual por deducción
ene como nalidad la exnción de derechos. Es decir, se
ene en cuenta la razón subjeva de la falta de su ejercicio o,
lo que es igual, la negligencia real o supuesta de la persona a
la que le pertenece, por lo que independiente de la razón
externa o interna por la que accionista no desea o no puede
connuar formando parte de la compañía, surge en primera
instancia la aplicación d e los procedimientos establecidos en
cuanto hace con la n egociación d e acciones o la cesión de
cuotas. Pero puede ocurrir que el asociad o no comparezca
por sí o por interpuesta persona a la sociedad, dejando si se
quiere abandonada su parcipación en el ente económico y
todo lo que de ella se derive. En este caso, el no ejercicio por
varios años de los derechos que le conere la ley al asociado
le pu ede acarrear algunas sanciones, máxime cuando las
acciones le conceden derechos patrimoniales.
220-000038 del 2 de enero de 2017
El incumplimiento de las obligaciones causadas con
posterioridad a la fecha de admisión de la negociación de una
acuerdo de reestructuración, podrá dar lugar a la terminación
de la negociación del acuerdo, a menos que el respecvo
acreedor acepte una fórmula de pago, según lo dispuesto en
el numeral 5° del ar culo 35 de la Ley 550 de 1999. Le
corresponde al promotor convocar a una reunión de
acreedores internos y externos, en la forma prevista en el
arculo 29, con los requisitos previstos en el arculo 23, para
que se plantee y se veriquen las alterna vas o fór mulas de
pago, la cual será presidid a por el promotor. El procedimiento
a seguir en este evento, es el previsto en el parágrafo 1° del
arculo 35 de la Ley 550 de 1999.
220-000162 del 3 de enero de 2017
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 181 del Código
de Com ercio, el máximo órgano social de toda compañ ía, se
debe reunir en sesión ordinaria una vez al año, en la época
jada en los estatutos de la misma, con el n de tratar el
temario indicado en el Arculo 422 ibídem – considerar las
cuentas y balances del úl mo ejercicio, resolver sobre la
distribución de ulidades.
220-000289 del 3 de enero de 2017
Uno de los efectos de la presentación de la solicitud de
admisión al proceso de reorganización con respecto al deudor,
es según el arculo 17 op. cit., el que a parr de la fecha de la
solicitud, se prohíbe a los admini stradores efectuar
compensaciones, pagos, arreglos, desismientos,
llanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo
de procesos en curso; con ciliaciones o transacciones de
ninguna clase de obligaciones a su cargo, salvo que exista
autorización previa, expresa y precisa del juez concurso.
220-000579 del 4 de enero de 2017
Para las so ciedades por acciones simplicadas SAS, creadas al
amparo de la Ley 1258 de 2008, aplica la premisa general
establecida en el arculo 45 ibídem, según la cual éstas se
rigen en su orden primero, por las normas que la misma ley d e
SAS consagra; segundo por las reglas que los estatutos
prevean; tercero, por las disp osiciones de carácter legal que
gobiernan las sociedades del po de las anónimas y por
úlmo, en cuanto no resulten contradictorias, por las
disposiciones generale s que en materia de sociedades regula
el Código de Comercio. Acorde con lo anterior, para los nes
de su inquietud es pernente señalar que los accionistas de
una Sociedad por Acciones Simplicada podrán ejercer dicho
derecho solamente durante los cinco (5) días anteriores a la
reunión, a menos que en los estatutos se convenga un
término superior etc, En este sendo, el segundo inciso del
arculo 20 de la Ley 1258 de 2008, dispone lo siguiente:
“Cuando hayan de aprobarse balances de n de ejercicio u
operaciones d e transformación, fusión o escisión, el derecho
de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los
cinco (5) d ías hábiles anteriores a la reunión, a menos que en
los estatutos se convenga un término superior…..”

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