Concepto nº 220-000205, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Enero de 2013 - Normativa - VLEX 422821985

Concepto nº 220-000205, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Enero de 2013

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-321930, mediante la cual El Banco de la República remitió la consulta por usted presentada, la que a continuación se transcribe.

  1. Si una sociedad extranjera trajo a la República de Colombia (por mala asesoría) sus divisas para constituir una sociedad en el país (específicamente el monto traído fue de USO 2 500 de ese entonces) en el bolsillo del – representante Legal de la sociedad extranjera inversionista (en vez-de haberlas canalizado a través de un intermediario del sistema cambiario) Cómo puede esta empresa, transcurridos dos años de haber traída la suma anotada, legalizarla desde el punto de vista del régimen cambiarlo y de inversiones extranjeras?

  2. Si a estas alturas no es posible para la empresa extranjera legalizar su inversión como inversión directa del exterior, cómo puede girar sus utilidades al exterior, si no es inversionista extranjero, sIn infringir el Estatuto Cambiaría?

    3 El giro de utilidades a la casa matriz cuando ésta no tiene la calidad de inversionista extranjera ¿constituye una infracción cambiarla per-se? ¿Cuál seria el fundamento de esta afirmación?

  3. Aún así el giro de estas utilidades para quien no está registrada como inversionista directo del exterior, es posible. no entiendo por qué me informan que esa operación la puedo realizar a través del llamado formulario 5’. Me pueden explicar, par favor cómo seria la mecánica y cuál ítem se utilizarla en este caso?

    5 El Sr Alfonso me dijo en una conversación telefónica que el giro al exterior era posible (a través del llamado Formulario 5) pero que el giro tenía unas implicaciones financieras Me podrían explicar por qué razón la compañía extranjera no registrada debe pagar más impuestos que La registrada? ¿En qué norma se basa tal afirmación’

    .6. Es posible para la sociedad extranjera dueña de la inversión (así no sea inversionista extranjera) enajenar su inversión a otro inversionista extranjero sin traer las divisas respectivas al país? En este caso se requeriría abrir una cuenta de compensación siendo la compañía extranjera inversionista colombiano según la normativa vigente? Quedo especialmente atento a sus noticias y le agradezco una vez más su amable atención.

    Antes de responder los interrogantes planteados, considero del caso manifestar que el marco legal que regula las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, está contenido en el Régimen Cambiario contenido...

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