Oficio 220-000341 del 03 de Enero de 2018 - Núm. 01-2018, Enero 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846963454

Oficio 220-000341 del 03 de Enero de 2018

Páginas8-8
Conceptos jurídicos
220-000403 DEL 03 DE ENERO DE 2018
Se denomina reunión universal, aquella en la cual se encuentran
reunidos la totalidad de los asociados, sus representantes o apodera-
dos, con la intención de deliberar y decidir, “para la cual puede ha-
cerse caso omiso de la convocatoria y aunque se efectúe en un lugar
diferente del domicilio social, se le reconocen plenos efectos jurídi-
cos, simple y llanamente porque el interés jurídico tutelado, se en-
cuentra debidamente garanzado , al contarse con la presencia de la
totalidad de los asociados que integran el capital. En esa medida es
claro que en el evento de que por una u otra razón, después de insta-
lada la sesión se desintegre el quórum de la totalidad de los asisten-
tes, la reunión denominada ‘universal’, pierde todo efecto y por ende
deja de exisr, por desaparecer el presupuesto legal que la posibilita,
lo que determina que cualquier decisión que se adopte en esas cir-
cunstancias será inecaz, a la luz del arculo 190 del Código de Pro-
cedimiento Administravo y de lo Contencioso Administravo ”
220-000341 DEL 03 DE ENERO DE 2018
El arculo 30 de la Ley 222 de 1995 establece: ¨Cuando de conformi-
dad con lo previsto en los arculos 260 y 261 del Código de Co mer-
cio, se congure una situación de control, la sociedad controlante lo
hará constar en documento privado que deberá contener el nombre,
domicilio, nacionalidad y acvidad de los vinculados, así como el
presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento
deberá presentarse para su inscripción en el registro mercanl co-
rrespondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados,
dentro de los treinta días siguientes a la conguración de la situación
de control. Si vencido el plazo a que se reere el inciso anterior, no se
hubiere efectuado la inscripción a que alude este arculo, la Superin-
tendencia de Sociedades, o en su caso la de V alores o Bancaria, de
ocio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de
vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercanl, sin
perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha
omisión.¨
220-000660 DEL 04 DE ENERO DE 2018
El inciso segundo del arculo 414 del Código de Comercio, preceptúa
que “El embargo de las acciones co mprenderá el dividendo corres-
pondiente y podrá limitarse a sólo éste. En este úlmo caso, el em-
bargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad
retenga y ponga a su disposición las candades respecvas”, al paso
que el arculo 415 ss. Contempla “El embargo de las acciones nomi-
navas se consumará por inscripción en el libro de registro de accio-
nes, mediante orden escrita del funcionario competente”.
220-000898 DEL 05 DE ENERO DE 2018
Las acciones privilegiadas por remisión del arculo 381 del mismos
Código de Comercio, son el po de acciones que se crean con el n de
otorgar al accionista algu nas prerrogavas especiales, a saber: 1) Un
derecho preferencial para su reembolso en caso de li quidación hasta
concurrencia de su valor nominal; 2) Un derecho a que de las ulida-
des se les desne, en primer t érmino, una cuota determinada, acumu-
lable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor
de cinco años, y 3) Cualquiera otra prerrogava de carácter exclusiva-
mente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que
consistan en voto múlple, o que priven de sus derechos de modo
permanente a los propietarios de acciones comunes.
220-000885 DEL 05 DE ENERO DE 2018
De acuerdo con la legislación mercanl: “La enajenación de las accio -
nes nominavas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes;
mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros,
será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, me-
diante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma
de endoso hecho sobre el tulo respecvo. Para hacer la nueva ins-
cripción y expedir el tulo al adquirente, será menester la previa can-
celación de los tulos expedidos al tradente.

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