Concepto nº 220-001092, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2013 - Normativa - VLEX 422821213

Concepto nº 220-001092, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2013

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-409648, mediante la cual el Banco de la República envía la consulta por usted formulada, que se concreta en lo siguiente. “que requisitos se necesitan para que pueda ingresar una empresa extranjera a Colombia, bajo que parámetros, condiciones, porcentajes y cual es la estrategia a seguir.”

Al respecto, si la inquietud planteada se circunscribe a las obligaciones y a los trámites que debe cumplir una empresa extranjera que participa como socia de una sociedad colombiana, le informo que los inversionistas extranjeros deberán tener en cuenta las directrices previstas en el estatuto de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el que en su artículo 3º, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8º, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión de acuerdo con los procedimientos previstos en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República.

Adicionalmente, es preciso observar que de acuerdo con el artículo 2º, del referido Decreto 2080, debe aplicarse el principio de igualdad en el trato, según el cual, la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales.

La participación de inversión extranjera en sociedades colombianas.

Así pues, teniendo en cuenta que no existe limitación legal para el ingreso de capital extranjero en la pretendida actividad, para constituir la sociedad, podría acogerse cualquiera de las formas jurídicas que recoge el Código de Comercio, dentro...

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