Concepto nº 220-001432, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Enero de 2015 - Normativa - VLEX 560954255

Concepto nº 220-001432, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Enero de 2015

OFICIO 220-001432 DEL 14 DE ENERO DE 2015

ASUNTO: LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA LE CORRESPONDE REALIZARLA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD (CONTRIBUYENTE).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-528883, por la cual describe una situación relacionada con la no presentación oportuna de la declaración tributaria de una sociedad, la cual fue preparada por el contador y revisada por el revisor fiscal y, al respecto plantea la siguiente inquietud:

“¿Sobre quién recae la responsabilidad del deber formal de inspeccionar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones tributarias?”.

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, relacionado con los deberes de los administradores de la sociedad mercantil (artículo 22 ibídem.), éstos “deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En cumplimiento de su función los administradores deberán:

(…)

  1. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

(…) (Subrayado fuera de texto)”

Así es claro que la disposición invocada impone a la persona que en un momento determinado ejerce la representación legal de compañía, la obligación de garantizar el cumplimiento a cabalidad de las funciones que le competen en su calidad de tal.

Dicho administrador al margen de cualquier circunstancia, debe estar atento al cumplimiento de sus obligaciones no solo frente a los asociados sino también frente a los terceros en...

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