Oficio 220-002368 del 09 de Enero de 2020. Pago de utilidades a inversionistas extranjeros - Núm. 1-2020, Enero 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943606

Oficio 220-002368 del 09 de Enero de 2020. Pago de utilidades a inversionistas extranjeros

Páginas16-18
OFICIO 220-002368 DEL 09 DE ENERO DE 2020
DOCTRINA:
PAGO DE UTILIDADES A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS.
PLANTEAMIENTO:
La pregunta a resolver está relacionada con la posibilidad de que exista una “sanción o amonestación, por la
cancelación de dividendos a inversionistas extranjeros dentro del territorio colombiano y no a través de giro
directo”.
POSICIÓN DOCTRINAL:
i) El artículo 155 del Código de Comercio, preceptúa que
“Salvo determinación en contrario, aprobada por el
setenta por ciento de las acciones, cuotas o partes de
interés representadas en la asamblea o en la junta de
socios, las sociedades repartirán, a título de dividendo o
participación, no menos del cincuenta por ciento de las
utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo
de las mismas, si tuviere que enjugar perdidas de
ejercicios anteriores”.
ii) Por su parte, el artículo 156 ibídem, consagra que las
sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades
formarán parte del pasivo ex terno de la sociedad y
podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito
ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en
que consten los acuerdos válidamente aprobados por la
asamblea o junta de socios. Las utilidades que se
repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año
siguiente a la fecha en que se decreten, y se
compensarán con las sumas exigibles que los socios
deban a la sociedad.

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