Oficio 220-002605 del 15 de Enero de 2018
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Conceptos jurídicos
220-000982 DEL 09 DE ENERO DE 2018
El máximo órgano social al adoptar la decisión no puede perder de
vista que el bienestar de la sociedad es el objevo principal de su
trabajo y de su poder, razón por la cual habrá lugar a la autorización
cuando el acto no perjudique los intereses de la compañía. Por tanto,
para determinar la viabilidad de la misma, la junta o la asamblea
evaluarán, entre otros, los factores económicos, la posición de la
sociedad en el mercado y las consecuencias del acto sobre los nego-
cios sociales. No sobra adverr que cuando el administrador tenga la
calidad de asociado, deberá abstenerse de parcipar en la respecva
decisión y, en consecuencia, sus partes de interés, cuotas o acciones
no podrán ser tomadas en cuenta para determinar el quórum, ni
mucho menos la mayoría decisoria.
220-002605 DEL 15 DE ENERO DE 2018
“Si adicionalmente a la subordinación existe "unidad de propósito y
dirección", se congura el denominado grupo empresarial. El con-
cepto de "unidad de propósito y dirección" se exterioriza en aquellos
grupos e n que, por ejemplo, además de tener administradores co-
munes, se verican procesos de integración vercal o de integración
horizontal, como cuando una sociedad compra cueros, otra los pro-
cesa, otra fabrica zapatos, otra fabrica gelana y otra comercializa
dichos productos, o cuando se determinan polícas comunes
(administravas, nancieras, laborales, etc). Conviene precisar que
toda modicación de la situación de control o de grupo empresarial
deberá igualmente inscribirse en el registro mercanl.”
220-003075 DEL17 DE ENERO DE 2018
La nalidad del proceso de reorganización de una sociedad, no es
otra que la de preservar empresas viables y, normalizar sus relacio-
nes credicias pendientes de pago según los términos del arculo 1°
de la Ley 1116 de 2006, comedos que priorizan la gesón del juez
como su armo nización, pese a que eventualmente pudieran parecer
intereses opuestos. Con la presentación de la solicitud del proceso
de reorganización, comienzan a surrse efectos jurídicos frente a
terceros, socios o accionistas y sus administradores, en la medida en
que las facultades de disposición quedan limitadas, pues no es posi-
ble realizar operaciones que no correspondan al giro ordinario de los
negocios, como sería precisamente la venta de la empresa en reorga-
nización, para la cual será necesaria la autorización previa y expresa
del juez del concurso, según dispone el arculo 17 de la misma Ley
1116.
220-003325 DEL 18 DE ENERO DE 2018
La liquidación judicial de la s sociedades anónimas se realiza confor-
me a los arculos 47 y siguientes de la Ley 1116 del 27 de diciembre
de 2006, en los que se prevé que el liquidador designado por el juez
debe elaborar el inventario de los acvos del deudor y el proyecto de
graduación y calicación de créditos y derechos de voto, teniendo en
cuenta las causas d e preferencia consagradas en los arculos 2493 y
siguientes del Código Civil, con los cuales se establece la situación
patrimonial de la sociedad.
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